casos se les concedieron más de 90.000 euros) ; Fetransa; Feteia; Transforma ;AEM; Aecaf; Antid; Aeutransmer; Lógica; Icil; Aecoc; Fundación Fco. Corell; Uniatramc; Escala SSS; Citet; SPC-Spain; UNO, Aeci y AET 10.800 euros. En definitiva, prácticamente la totalidad de asociaciones con representatividad del país. Poniendo un poco de orden Que las posibles irregularidades en las subven- ciones que se conceden para formación no son un “descubrimiento de UNO”, lo demues- tra el hecho de que el Ministerio de Fomento introdujo un cambio sustancial en una de sus órdenes legislativas, modificación que intenta- ba simplemente eso: poner un poco de orden. Así, el pasado 18 de diciembre introducía en el Ordenamiento una Orden Ministerial, que modi- ficaba una anterior, que intentaba dar solución a un supuesto concreto y que recoge el BOE. Concretamente, el hecho de que el otorgamiento de las ayudas a la formación en el transporte por carretera se han planteado supuestos en los que el beneficiario de estas ayudas no ha procedido a su cobro por haber renunciado o por no haber aportado el aval o la documentación exigidos por la Orden FOM/3591/2008, de 27 de noviembre. Por ello, puntualizaba la orden, se estima conve- niente penalizar esta conducta de manera que los beneficiarios que incumplan totalmente las obli- gaciones que les vienen impuestas para el cobro de las ayudas no puedan acceder nuevamente a las mismas en las tres siguientes convocatorias. Además, Fomento introducía un apartado 3 al artículo 4 de la Orden FOM/3591/2008, de 27 de noviembre, según el cual no podrán otorgarse estas ayudas a aquéllos que, habiendo sido benefi- ciarios de las mismas en alguno de los tres ejercicios anteriores, no las hubieran percibido, ni siquiera parcialmente, por haber renunciado íntegramente a ellas o por no haber aportado la documentación necesaria para su cobro. O sea, algo sucedía y Fomento quiere ponerle so- lución. Quiere tener claro que el dinero concedi- do para el presente año, que supera de nuevo los 3.800.000 euros, como establece en un resolu- ción del pasado 22 de enero de 2014, publicada por la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda en el BOE de este viernes 31 de enero, y en la cual se establece el procedi- miento a seguir para obtener las subvenciones destinadas a la formación, en relación con el transporte por carretera. En esa orden, se especifica que la Administración valorará en primer lugar, que el beneficiario sea miembro del Comité Nacional del Transporte por Carretera, destinándose a estas entidades la mayor parte de las cantidades disponibles. Asimismo, reserva un 10% a las entidades que cumplan los requisitos y no pertenezcan al Comité. Finalmente, establece la misma orden, dentro de cada uno de los dos grupos indicados, se pondera- rán criterios de valoración como la adecuación de los temas de estudio al interés público del sector, el grado de representatividad o vinculación de la entidad, así como, el volumen de las acciones formativas en ejercicios anteriores y la correcta ejecución de las mismas. Edi Cobas 9 manutencion & almacenaje 496 Actualidad