46 Implicación de gerencia Seguridad en máquinas: orientación a cero accidentes Durante los más de 20 años de mi trabajo en relación con la seguridad de las máquinas, he venido confirmando la evidencia de que la actitud de la gerencia de las organizaciones revierte, como en muchos otros ámbitos, en el cumplimiento eficiente de las obligaciones relacionadas con la seguridad en la empresa. En los casos en que los directivos no ejercen su liderazgo en el ámbito de la seguridad de las máquinas, se va transmitiendo en la organi- zación la idea de que es necesario cumplir con la normativa, especialmente su letra, y muchas tareas se realizan como mera respuesta a la obligatoriedad de cumplir los requisitos legales. Esto hace que las accio- nes que se emprenden sean descoordinadas, y, cuando llegan a buen término, suelen resultar poco eficaces a la hora de reducir la probabilidad de accidentes. Sin embargo, en un informe de Liberty Mu- tual Insurance. Executive Survey of Workpla- ce, el 95% de los ejecutivos estadounidenses encuestados declaraba que la seguridad laboral tiene un efecto positivo en el rendi- miento global de la empresa. Además, un 61% de ellos afirmaba que cada dólar inver- tido en programas y equipos de seguridad supone un ahorro de tres dólares. Precisamente, para contribuir a la reduc- ción el número y la gravedad de accidentes laborales relacionados con las máquinas, me gustaría resumir algunos conceptos que faciliten el enfoque constructivo de los pro- blemas relacionados con la seguridad de los medios de producción de las empresas. Entender el espíritu y objetivo de las leyes Existe aún cierta confusión respecto a la aplicación del RD1215/1997 de seguridad de los equipos de trabajo y de la Directiva Máquinas 2006/42/CE. Además, existen algunas imprecisiones en ambas leyes que han dado lugar a la edición de sendas Guías Técnicas para el cumplimiento que, a su vez, han abierto debates en las empresas que han tenido que enfrentarse a la aplicación prácti- ca de los puntos difíciles de aplicar de estas leyes, bien por su indeterminación, bien por sus múltiples interpretaciones posibles, o bien por plantear dudas respecto a su aplica- bilidad a casos concretos. Entiendo que en el fondo pueda existir el Referencias a la seguridad de máquinas 1. Directiva 2006/42/CE del Parlamento europeo y del Consejo de 17 mayo de 2006 relativa a las máquinas. 2. Guía técnica para la aplicación de la Directiva 2006/42/CE relativa a la seguridad de las máquinas - 2a edición – junio de 2010. Comi- sión europea empresa e industria. 3. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. 4. Guía técnica para la evaluación y la preven- ción de los riesgos relativos a la utilización de equipos de trabajo. Ministerio de trabajo e inmigración. manutencion & almacenaje 495 Informe