IDAE, Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, informa de que en 2008 las energías renovables, junto con el gas natural y la energía nuclear, incrementaron su contribución al con- sumo de energía, frente al carbón y el petróleo que descendieron. En el caso de España, tiene ante sí el reto de reducir las emisiones de gases con efecto invernadero con el doble objetivo de preservar el medio ambiente y reducir la alta dependencia energética española del exterior, que, según el Instituto de Estudios Econó- micos, alcanzó el 81,4% en 2006, muy por encima del 53,8% de media en la UE. Por tanto, es importante fomentar el empleo de las energías renovables como fuentes naturales de energía inagotable y de bajo impacto medio- ambiental. Entre ellas, la más potente e inagotable fuente de energía que poseemos es el Sol. Paneles solares: obligatorio en naves a partir 10.000 m2 La energía solar puede aprovecharse mediante paneles captadores que transforman los rayos solares en ener- gía fotovoltaica para el suministro eléctrico. Incorporados a los edificios, los paneles solares fotovoltaicos pro- ducen energía eléctrica en forma de corriente continua, convirtiéndola a continuación en corriente alterna, la cual puede venderse a una compañía eléctrica para su distribución a través de la red, constituyendo una inversión muy rentable. La eficiencia energética de un panel solar es la relación entre la energía solar generada y la energía solar que incide sobre la superficie del panel. Para que una instalación fotovoltaica tenga una alta eficiencia, debe estar situada en una zona que reciba radiación solar durante el mayor número de horas al día; además los paneles deben estar debidamente inclinados, de tal forma que los rayos solares incidan sobre ellos lo más perpendicularmente posible. Asimismo, se debe elegir la ubicación de los paneles evitando las sombras de objetos colindantes. El actual Código Técnico de Edifica- ción (CTE) de marzo de 2006 establece que las naves de almacenamiento con una superficie a partir de 10.000 m2 construidos deben incorporar obli- gatoriamente sistemas de captación y transformación de energía solar por procedimientos fotovoltaicos, sin perjuicio de aquellas de menor superficie que deseen beneficiarse de esta tecnología. Cálculo de la rentabilidad La rentabilidad de la instalación fotovoltaica dependerá de la latitud en la que se encuentre la nave; el tipo de tejado (plano, a dos aguas, a un agua); su inclinación, azimut (la orientación del eje central del edificio: norte-sur, este-oeste); que sobre la cubierta no se proyecten excesivas sombras de edificios adyacentes, árboles, etc.; que se disponga de una superficie suficiente, así como del tipo de módulos utilizados. Para que los interesados conozcan las ventajas de este tipo de inversiones, pueden entrar en www.phoenixsolar.es/Calculadora/ donde, de forma sencilla, y, con pocos datos, se puede calcular la potencia máxima que podrían instalar en su tejado, así como la rentabilidad de la instalación. La Administración favorece las instalaciones sobre cubierta El Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, regula la retribución mediante tarifa-prima por parte de la Administración de la actividad de pro- ducción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica. Este Real Decreto favorece las instalaciones sobre cubiertas, por sus ventajas como gene- ración distribuida, ya que no aumentan la ocupación de suelo. Dentro de las instalaciones foto- voltaicas integradas en edificios con derecho a retribución estatal según el RD 1578 existen dos subtipos. Por una parte las instalaciones con una potencia de hasta 20 kW, y, por otra, las instalaciones con una potencia superior a 20 kW. Para este tipo de instalaciones, el real decreto estableció un cupo de potencia base para este año 2009 de 267 MW, el 10% para aquellas instala- ciones con una potencia inferior o igual a 20 kW, y el 90% para las instalaciones con una potencia superior. Como refe- rencia, una instalación fotovoltaica de 100 kW en la zona centro del país, en condiciones óptimas, puede generar hasta 154.000 kWh/año, el equivalente a las necesidades de electricidad de 48 hogares españoles. La retribución determinada para estas instalaciones es de una tarifa de 0,34 euros/kWh para las instalaciones de potencia inferior o igual a 20 kW, o de 0,32 euros/kWh para las instalaciones de mayor potencia. No obstante, la retribución final está condicionada a la inscripción del proyecto fotovoltaico en un Registro de pre-asignación de retribución (para este año 2009 se establecieron 4 con- vocatorias de registro), dependiendo el valor final de la tarifa para cada una de las convocatorias de la convocatoria anterior, de tal forma que si la potencia pre-registrada en la convocatoria ante- rior fue superior a su cupo, el valor de la tarifa asignada a las instalaciones de la nueva convocatoria es inferior. Además de la rentabilidad económi- ca que aporta el desarrollo de la propia industria fotovoltaica, la Administración garantiza la tarifa finalmente estable- cida para una instalación fotovoltaica integrada en edificios durante un plazo de 25 años, lo cual confiere la mayor seguridad a la inversión. Por otra parte, para aquellos inver- sores ajenos al sector logístico, Phoenix les propone la posibilidad de invertir en una instalación fotovoltaica sobre la cubierta de una nave industrial propiedad de un tercero, al que se le abona mensualmente una cantidad previamente determinada en concepto de alquiler del tejado. Javier Bon Director General de Phoenix Solar 31 Estrategias