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documento, pero en el punto 1 sobre “Compartimentación en sectores de incendio”. Se aporta a continuación la tabla resumen de la prestación a cumplir. A la vista de lo anterior es necesario hacer una primera reflexión: La normativa española de ámbito más general habla por tanto de comportamiento al fuego dando prestaciones a cumplir específicas para ello. Hay que distinguirlo del control de humo que se desarrolla de forma muy concreta en otro punto de la norma (El Documento Básico DB SI 3 de “Evacuación de Ocupantes”) y para usos específicos. En concreto en el punto 8 sobre “Control del humo de incendio” se fija para: • Zonas de uso Aparcamiento que no tengan la consideración de aparcamiento abierto; • Establecimientos de uso Comercial o Pública Concurrencia cuya ocupación exceda de 1000 personas; de 50 cm2. Para ello puede optarse por una de las siguientes alternativas: a) Disponer un elemento que, en caso de incendio, obture automáticamente la sección de paso y garantice en dicho punto una resistencia al fuego al menos igual a la del elemento atravesado, por ejemplo, una compuerta cortafuegos automática EI t (i<—>o) siendo t el tiempo de resistencia al fuego requerida al elemento de compartimentación atravesado, o un dispositivo intumescente de obturación” b) Elementos pasantes que aporten una resistencia al menos igual a la del elemento atravesado, por ejemplo, conductos de ventilación EI t (i<—>o) siendo t el tiempo de resistencia al fuego requerida al elemento de compartimentación atravesado”. La resistencia al fuego a cumplir, en función del uso de edificio y su altura de evacuación se define en el mismo • Atrios, cuando su ocupación en el conjunto de las zonas y plantas que constituyan un mismo sector de incendio exceda de 500 persona. Es decir, debemos prescribir e instalar compuertas cortafuego normalmente y no compuertas de control de humo, salvo en los diseños específicos enunciados anteriormente. Esta primera reflexión nos lleva de forma directa a la normativa que debe cumplir todo fabricante de compuertas cortafuego a la hora de garantizar su prestación en función del montaje de la misma. En concreto, y según se indica en el propio Código Técnico de la Edificación se debe exigir a la hora de prescribir una compuerta cortafuego el cumplimiento de la siguiente normativa2: • UNE-EN 1366 Ensayos de resistencia al fuego de instalaciones de servicio y en concreto la UNE-EN 1366-2:2015 Parte 2: Compuertas cortafuegos. • UNE-EN 13501 Clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de su comportamiento ante el fuego y en concreto la UNE-EN 13501-3:2007+A1:2010 Parte 3: Clasificación a partir de datos obtenidos en los ensayos de resistencia al fuego de productos y elementos utilizados en las instalaciones de servicio de los edificios: conductos y compuertas resistentes al fuego. • UNE-EN 15650:2010 Ventilación de edificios. Compuertas cortafuegos. Donde se definen los criterios funcionales de las compuertas cortafuego. Tabla 1.2. Resistencia al fuego de la paredes, techos y puertas que delimitan sectores de incendio (1) (2) Paredes y techos (3) que separan al sector considerado del resto del edificio, siendo su uso previsto:(4) Plantas bajo rasante Resistencia al fuego Plantas sobre rasante en edificio con altura de evacuación h ≤ 15m 15 < h ≤ 28m h > 28 m sector de riesgo mínimo en edificio de cualquier uso (no se admite) El 120 El 120 El 120 Residencial Vivienda, Residencial Público, Docente, Administrativo El 120 El 60 El 90 El 120 Comercial, Pública Concurrencia, Hospitalario El 120 (5) El 90 El 120 El 180 Aparcamiento (6) El 120 (7) El 120 El 120 El 120 Configurador de producto y prestaciones de TROX. 63 CLIMATIZACIÓN

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