Fe de errata En el número 567, correspondiente al mes de noviembre de 2018 se incluía un reportaje sobre las novedades del nuevo RSIF. En el apartado ‘Ámbito de aplicación’, apareció un texto equivocado que pasamos a rectificar. 1. Este reglamento y sus instrucciones técnicas comple- mentarias IF se aplicarán a las instalaciones frigoríficas de nueva construcción, así como a las ampliaciones, modifi- caciones y mantenimiento de éstas y de las ya existentes. 2. No obstante, a las instalaciones y sistemas de refrige- ración que a continuación se relacionan se les aplicará única y exclusivamente lo establecido en el artículo 21.6 del presente reglamento: a)Instalaciones por absorción que utilizan BrLi-Agua. b)Sistemas de refrigeración no compactos con carga inferior a: •2,5 Kg. de refrigerante del grupo L1 •0,5 Kg. de refrigerante del grupo L2. Para los refrige- rantes de la clase A2L, será el resultado de aplicar el factor 1,5 a m1 [m1=LIIx4m3]1, en reconocimiento de que estos refrigerantes tienen una velocidad de combus- tión inferior, lo que conlleva una reducida probabilidad de ignición. •0,15 Kg. de refrigerante del grupo L3. 3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este reglamento: a) Las instalaciones frigoríficas correspondientes a medios de transporte aéreo, marítimo y terrestre, que se regirán por lo dispuesto en las normas de seguridad internacionales y nacionales aplicables a los mismos y en sus normas técnicas complementarias. b) Los sistemas secundarios utilizados en las instalaciones de climatización para condiciones de bienestar térmico de las personas en los edificios, que se regirán por lo dis- puesto en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. c) Los sistemas de refrigeración compactos (sistemas de acondicionamiento de aire portátiles, frigoríficos y congeladores domésticos, etc.) con carga de refrigerante inferior a: •2,5 Kg. de refrigerante del grupo L1 •0,5 Kg. de refrigerante del grupo L2. Para los refrigerantes de la clase A2L, será el resultado de aplicar el factor 1,5 a m1[m1=LIIx4m3]1, en reconoci- miento de que estos refrigerantes tienen una velocidad de combustión inferior, lo que conlleva una reducida probabilidad de ignición. •0,15 Kg. de refrigerante del grupo L3 4. La exclusión de los sistemas, mencionada en los aparta- dos 2b) y 3c), no significa que el conjunto de la instalación esté excluido de la aplicación de este Reglamento en cuanto a las condiciones de diseño, seguridad y comu- nicación a la administración (cámaras, componentes complementarios, uso de refrigerantes, etc.) 10 La Comunitat Valenciana lanza el Plan Renove de Calderas y Aerotermia Domésticos 2019 La Comunitat Valencia ha puesto en marcha un nuevo Plan Renove de Calderas y Aerotermia Domésticos 2019, destinadas a la sustitución de equipos de ACS/Calefacción de baja eficiencia por calderas de condensación o equipos de aerotermia, y se convoca asimismo la adhesión de empresas instaladoras. El objetivo de esta medida es facilitar sustitución de equipos de ACS/calefacción de baja eficiencia en la Comunitat Valenciana por calderas de condensación con un sistema de control/regulación eficiente o equipos de aerotermia, con cargo al presupuesto del Ivace del ejercicio 2019. Podrán ser beneficiarias las personas físicas propietarias, usufruc- tuarias o arrendatarias de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana. Actuaciones incluidas en el Plan Opción 1: Sustitución de caldera de calefacción por una caldera estanca de condensación sólo calefacción o mixta, que contará con una ayuda de 250 € Opción 2: Sustitución de una instalación de ACS por un equipo de aerotermia sólo ACS o Calefacción+ACS, con una ayuda de 400 € Opción 3: Sustitución de una instalación de Calefacción + ACS por un equipo de aerotermia Calefacción+ACS, con una ayuda de 800 € La aportación de la empresa instaladora adherida al Plan Renove de Calderas y Aerotermia, consistirá en un descuento de 50 euros en la factura para la opción 1, de 80 euros para la opción 2 y de 150 euros para la opción 3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 29 de enero de 2019 y finalizará el 13 de junio de 2019. 569