EL FUTURO DE LOS REFRIGERANTES Desde hace más de un año, el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad inició los trámites y convocó las mesas de trabajo para revisar, con la colaboración de las Comunidades Autónomas, el Reglamento al objeto de estudiar su modificación y analizar determinadas propuestas formuladas por los diferentes colectivos implicados. Pese a la rapidez que se procuró por todas las partes, no se consiguió llegar a la fecha deseada por el sector para dar una solución económicamente viable y sobre todo, reglamentaria a la situación de cara a la reciente campaña de verano. La tramitación de un Real Decreto implica de forma general, a muchos agentes que deben revisar su texto desde cada disciplina competencial y todo ello, requiere tiempo. La situación de las empresas instaladoras de cara a la campaña del verano de 2018, ha sido de incertidumbre total, pues entendían que la apuesta de los fabricantes por introducir en el mercado los equipos cargados con R-32 iba a llegar a tiempo de poder materia- lizarse cuando no fue así. Una vez se conoció la imposibilidad de disponer del Reglamento publicado, se propuso a las Comunidades Autónomas que adoptaran, al amparo del Reglamento actual, la posibilidad de implementar un trámite similar al contemplado en el borrador del Reglamento para garantizar la seguridad de las insta- laciones que contengan R-32, pero tampoco se podía conseguir en tiempo, pues requería la tramitación de un Decreto Autonómico que era similar, a escala, al del Real Decreto que ya estaba iniciado. El sector sufría una presión muy alta: Los clientes demandando equipos de climatización de cara al verano, los instaladores y distri- buidores sin tener garantías de la disponibilidad de equipos de R-410 que posibilitaran la dinámica habitual del mercado. La reestructura- ción de los fabricantes en la gestión del suministro... en definitiva, lo más parecido a un caos. Finalmente, la situación se ha podido resol- ver con cierto éxito, de momento. Las noticias que nos llegan, es que probablemente para el primer trimestre de 2019, dispondremos del nuevo reglamento, pero para lograr que el mismo tenga éxito, las organizaciones empresariales tenemos que jugar un papel fundamental, pues la mera publicación del Reglamento no resuelve de manera directa e inmediata la inclu- sión del R-32 en el mercado. Para que una empresa instaladora de nivel 1 pueda inscribir una instalación de R-32, debe justificar documentalmente que la misma es segura y cumple con los requisitos de seguridad que establece el reglamento. Consecuentemente, debe efectuar, además de la documentación técnica que venía realizando para inscribir una ins- talación que contenga un refrigerante del grupo L1, un análisis de riesgo que obtenga como resultado, que la instalación no va a oca- sionar una situación de riesgo. Para facilitar esta tarea, organizaciones empresariales de fabricantes, instaladores y mantenedores, nos hemos puesto “manos a la obra” para elaborar una Guía Técnica con ejemplos que ayuden al instalador a realizar este análisis de riesgo para instalaciones de R-32 clasificadas en el grupo A2L (de muy baja inflamabilidad) en el borrador actual. Para garantizar este cometido, C N I se ha propuesto fomentar entre sus organizaciones miembro, cursos de formación que les permitan mejorar su competitividad, pues el papel del instalador en el tiempo ha sufrido muchas variaciones, asumiendo cada vez, muchas más responsabilidades y aportando mucha más calidad al perfil de la profesión. Tengamos en cuenta que en los inicios de la actividad, el instalador era un profesional que no elaboraba documentación técnica com- pleja, cuando actualmente es el responsable de elaborar cálculos térmicos de idoneidad de multitud de instalaciones, y asimismo, realiza en el caso de estas instalaciones de menor riesgo, un análisis de riesgo atendiendo a otros cálculos de seguridad, pues al final son, a escala y salvando las diferencias, tareas que siempre han sido pro- pias de la ingeniería a gran escala. Esto hace, ineludiblemente, que el instalador deba emplear gran parte de su tiempo en tareas técnico-administrativas que antes no realizaba, pero no por ello, puede desentenderse de la ejecución téc- nica de las instalaciones, pues esta última también ha evolucionado y requiere adquirir formación de reciclaje. Pese a este gran esfuerzo por parte de la empresa instaladora, el peso que recae sobre la figura del instalador ha crecido al ser el último interlocutor de la cadena frente al propietario y tener la responsa- bilidad de explicar y justificar inversiones necesarias, cambios de equipo, cambios de gases, reducciones en el rendimiento con nuevos gases alternativos, etc. Si a esto unimos el incremento de la economía sumergida y fraude en la venta de los gases fluorados, nos encontra- mos con que el instalador legal se ve enfrentado a una situación muy complicada en la que ineludiblemente su imagen y prestigio se ven duramente afectados. Desde C N I demandamos más intervención de la Administración siendo rigurosos en el cumplimiento de las leyes y exigiendo el registro de instalaciones e inspecciones reglamentarias. En este sentido, C N I forma parte del grupo de Asociaciones que fir- marán el pacto por la seguridad industrial. • 31 "Las organizaciones empresariales tenemos que jugar un papel fundamental, pues la mera publicación del Reglamento no resuelve de manera directa e inmediata la inclusión del R-32 en el mercado"