EL FUTURO DE LOS REFRIGERANTES Punto de vista de CNI y sus inquietudes sobre la publicación del nuevo RSIF y sus ITC ́S 30 La modificación del Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas (RSIF) viene promovida por la política que mantiene la UE relacionada con la interacción de los gases fluorados de efecto invernadero sobre el cambio climático, pues su influencia se encuentra demostrada. Por ello, la UE ha publicado diversas disposiciones legales que procuran disminuir las emisiones de estos refrigerantes a la atmósfera, regulando su uso, comercialización de los mismos y de los equipos que los contienen, la formación que debe tener el profesional que los manipule para evitar emisiones, y llegando incluso a limitar la fabricación de determinados equipos destinados a la producción de frío a partir de una determinada potencia. Antonio Cano. Miembro del Comité Técnico de CNI Esto ha dado lugar a que el sector, a nivel de fabricantes de gases y de equipos, hayan tenido que explorar alternati- vas que ofrezcan un objetivo de calidad similar (conseguir la producción de frío eficaz y eficiente) con unos refri- gerantes menos nocivos que los refrigerantes de alto poder de calentamiento atmosférico (PCA). A nivel doméstico, suelen emplearse equipos de baja potencia y con poca carga de gas, pero al ser tan numerosa su demanda, la suma de los pequeños equipos instalados representa un volumen importantí- simo de refrigerantes de alto PCA, por ello, se ha procurado encontrar soluciones que permitan encontrar refrigerantes alternativos con menor impacto ambiental y equipos que puedan funcionar con ellos. El problema radica en las características técnicas del refrigerante R-32 destinado a sustituir al R-410A empleado en estos últimos tiempos para las viviendas y pequeños locales comerciales. El R-410 A comúnmente empleado hasta ahora, es un refrigerante catalogado en el RSIF actual como gas de Alta Seguridad, clasifi- cado en el grupo L1. Por el contrario, y conforme a la catalogación actual del mismo reglamento, actualmente en vigor, clasifica al R-32 como un refrigerante de media seguridad, dentro del grupo L2, por estar catalogado como gas inflamable, pese a ser catalogado como ligeramente inflamable tal y como acreditan los documentos y ensa- yos aportados por los fabricantes. Inscribir una instalación doméstica, por poner un ejemplo, que conste de un split cargado con el refrigerante R-32 es económica- mente inviable por los costes que conllevaría a efectos de exigencias reglamentarias: Se precisa un Proyecto Técnico y una Dirección Técnica de obra elaboradas por un Técnico Titulado Competente, un contrato de mantenimiento, que la empresa que ejecute la instala- ción y la certifique sea una empresa de nivel 2 con Técnico Titulado competente en plantilla, que el propietario suscriba un seguro de responsabilidad civil por un importe mínimo de 500.000€, etc. requisitos que lo hacen anticompetitivo con las instalaciones de equipos que venían inscribiéndose hasta la fecha, cargadas con refrigerante R-410 A.