EL FUTURO DE LOS REFRIGERANTES y mantener los equipos y sistemas con estos nuevos refrigerantes, no desconocemos que, principalmente en el sector doméstico y pequeño comercio, consumidor de grandes cantidades de equipo de pequeño tamaño, existen posibilidades de intrusismo, en donde desaparecen los imprescindibles controles y conocimientos sobre la materia. Y esto se pretendía evitar con medidas concretas. Se detallan seguidamente algunos de los aspectos más relevantes sobre esta parte a). Artículo 2. Apartado 2.b) Sistemas de refrigeración NO COMPACTOS. A estos sistemas con carga inferior a m1 X 1,5 (m1 = 4 m3 x LII) se les aplicaran ÚNICA y EXCLUSIVAMENTE lo establecido en el Artículo 21.6 de este reglamento. Por los motivos expuestos anteriormente no nos parece una medida prudente dejar prácticamente fuera del RSIF y de la norma EN-UNE 378-2016) los equipos con refrigerantes 2L aunque la carga sea menor de m1 x 1,5 kg, limitando las exigencias a la documentación indicada en el Articulo 21, Punto 6. Nos parece una exigencia débil. De esta forma, los equipos con hasta esta carga de refrigerante quedan liberados de cumplir con conceptos como el 'limite practico' ITC IF-02 Apéndice 1, Tabla A); las bases de cálculo del volumen de locales ocupados (ITC IF-04 Apartado 3.3.4); la conveniencia de informar al usuario de que el gas es 'nflamable' y otros requisitos que establece la EN-UNE 378-2016 para los refrigerantes de la clase de inflamabilidad 2L. Volviendo a la EN-UNE 378-2016. Parte 1, se dice en su Apartado 1. Objeto y cambio de aplicación que esta norma aplica a todos los sistemas de refrigeración de todos los tamaños, exceptuando los de aire acondicionado para vehículos. Si bien es cierto que al final del mismo apartado se indica que ”las normas para familias de productos que tratan de la seguridad de los sistemas de refrigeración prevalecerán sobre las normas horizontales y generales referidas al mismo tema”, también lo es el hecho de que para el caso de los refrigerantes 2L, no parece que estas normas “para familias“puedan sustituir a la EN-UNE 378-2016. En todo caso, esa indicación solamente aparece en la Parte 1 de la EN-UNE 378-2016, pero no en las tres partes restantes. Por otra parte, si estas normas de”familias“dejasen suficientemente claras las exigencias mínimas que deben de cumplir estos equipos, ¿cómo es que todos los países de la UE han estado esperando con impaciencia la publicación de la EN-UNE 378-2016 para total o parcialmente introducirla en sus reglamentos y facilitar la utilización de los refrigerantes de la clase 2L?. Se puede apelar a que en el Artículo 21. Punto 6 se incluyen condi- ciones relevantes para mitigar los riesgos de sacar parcialmente del RSIF los equipos con carga de la clase A2L inferior a m1 X 1,5, sobre todo la exigencia, positiva, de que esos equipos solo los pueda ins- talar y mantener una empresa frigorista, con lo cual sería previsible evitar su instalación y mantenimiento descontrolados. En el mismo sentido actúa la obligación de registro de estas instalaciones. Y, por otra parte, en el”Articulo 10. Empresas frigoristas“en su punto 14 se establece una condición de mucho calado: la empresa frigorista no podrá facilitar, ceder o enajenar (¿?) certificados de instalaciones no realizadas por ella misma. La cuestión será conseguir que se cumplan estos requisitos. Para Aefyt el Reglamento ha tratado de poner las condiciones y medidas consideradas más convenientes y oportunas para proteger a las personas, bienes y medio ambiente, pero sin perder de 27 vista la necesidad de facilitar la aplicación de los nuevos refrigerantes de la clase de inflamabilidad 2L Los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19 y 20 establecen y delimitan, cuando procede, los campos de actuación de los niveles 1, 2, las ins- critas en el RITE y la excepción con los refrigerantes A2L. También se determinan las obligaciones de las empresas frigorista de los niveles 1 y 2 así como las inscritas en el RITE, la documentación que tienen que elaborar para los diferentes niveles y los requisitos mínimos que se les imponen. Todos los artículos del párrafo anterior a nivel individual y en su con- junto establecen e imponen a nuestro criterio los requisitos mínimos necesarios para asegurar la consecución de los objetivos que se mar- can en el RSIF en cuanto a la seguridad, en relación a la instalación en nuestro mercado de los equipos, sistemas e instalaciones con los refrigerantes de la clase de seguridad A2L. Repasando las ITC, consideramos que en la definición del 'sistema de sellado hermético' que se hace en la Instrucción IF-01, punto 3.1.8, al indicar que las piezas que contengan refrigerante tengan que estar unidas por soldadura, soldadura fuerte o SIMILAR. Este último tér- mino estimamos que pueda dar opción a diversas interpretaciones que no serían deseables. Por ejemplo, que el abocardado o a las uniones a presión puedan considerarse”similares”. Y estas uniones no son herméticas en la medida que se deben requerir para los gases inflamables. Afectan también al programa de revisión para el control de fugas de refrigerantes detallado en la ITC IF17, Apartado 2.5.2, según el cual quedan exentos de revisiones periódicas los sistemas sellados herméticamente hasta 10 toneladas de CO2 equivalentes. En la ITC-IF02 'Clasificación de los refrigerantes' se incluye en el Apéndice 1.Tabla A la clasificación de los refrigerantes, entre ellos los de la clase A2L y sus principales características; en la ITC IF-04, en el Apéndice 1 Tablas A y B se dan los límites de carga para todos los grupos de seguridad, basados en la toxicidad y en la inflama- bilidad, incluyendo igualmente los refrigerantes del grupo A2L. Toda esta información es necesaria para hacer los cálculos de las instalaciones.•