EL FUTURO DE LOS REFRIGERANTES 26 de Aefyt El Comité Técnico de Aefyt que se encargó de redactar la primera propuesta tenía que basarse, además de en los conocimientos y experiencia de los componente del comité, en la norma EN-378-2016 preparada por el Comité Europeo de Normalización pues es el primer, y de momento el único, documento oficial que tenemos en la UE en el cual se abordan con amplitud las condiciones estimadas pertinentes para minimizar los riesgos que conllevan la utilización de refrigerantes de la clase de inflamabilidad 2L, así como los equipos, sistemas e instalaciones frigoríficas y de acondicionamiento de aire cargadas con los refrigerantes de esta clase. Comenzando por la parte b), ya en el articulado se han introducido varios cambios, de los cuales destacamos: • Disposición transitoria primera. En esta disposición se establecen ciertas condiciones con procesos no excesivamente exigentes, para facilitar el registro de instalaciones existentes pero que por diferentes motivos no están registradas. Es una buena oportuni- dad para que los usuarios de estas instalaciones las registren y las tengan reglamentariamente en orden. • Articulo 6. Clasificación de los sistemas de refrigeración. En el punto 2 que clasifica por criterios de seguridad, se pasa de tres tipos (1+2+3) a cuatro (I+II+III+IV), para adaptarlo a la nueva EN-UNE 378-2016. En el Artículo 7 que los clasifica por crite- rios de accesibilidad, se pasa de cuatro Categorías (A+B+C+D) a tres((I+II+III). Siguiendo igualmente la EN-UNE 378-2016. • En el Artículo 8. Clasificación de las instalaciones frigoríficas. Se amplía el texto definiendo conceptos que facilitan la clasificación entre una o más 'instalaciones' cuando existen varios sistemas en la misma planta. • En el Artículo 30 'Normas', se ha modificado el texto anterior para dejar más claro el cumplimiento de las normas referenciadas en la ITC 19 del RSIF. Cuando una norma esté referenciada con año de revisión en la ITC 19, y en el caso de que salga una nueva edición o modificación, se mantendrá reglamentaria la primera hasta que el Ministerio la cambie oficialmente. Eventualmente se podrá uti- lizar (voluntariamente) la nueva edición o modificación, siempre y cuando signifique reducciones en los criterios de seguridad. • En la ITC IF-01. 'Terminología'. En el Apartado 3.4.8 'Equipos a presión' se amplía el texto para especificar con detalle los 'equipos a presión' basándose en la Directiva de Equipos a Presión vigente. Se añade, además, un nuevo apartado 3.4.8.1” Recipientes a pre- sión", para aclarar, entre otras cuestiones, que los “colectores“en las instalaciones frigoríficas según la definición en el apartado 3.5.10 de esta Instrucción, no son recipientes a presión y que se les considerara”tuberías”. Por lo tanto, no necesitan reglamentaria- mente llevar válvula de seguridad. • En la ITC IF-08. En el Apartado 3.3.2. Protección de los compreso- res. Se mantiene la fórmula de cálculo de la capacidad de la válvula o dispositivo de alivio del compresor. Pero se dan alternativas para cuando pueda demostrarse que las exageradas condiciones de la fórmula para el cálculo de la capacidad del dispositivo de alivio de presión, (compresor al 100 % de carga y temperatura de evapora- ción de + 10 C) el motor puede superarlas. En el objetivo a), es decir en la integración de los refrigerantes de la clase de inflamabilidad 2L en el RSIF, las opiniones, los comentarios y las propuestas han sido extensas. Desde la perspectiva de Aefyt se ha tratado de poner las condiciones y medidas consideradas más convenientes y oportunas para proteger las personas, bienes y medio ambiente, pero sin perder de vista la necesidad de facilitar la aplicación de los nuevos refrigerantes de la clase de inflamabilidad 2L, los cuales aunque “ligeramente inflamables“como el propio RSIF los define, no dejan de serlo, y por lo tanto en cierto grado y en deter- minadas condiciones explosivos, por lo que se imponía la precaución. En todas sus propuestas, Aefyt se ha basado en este aspecto y, como se menciona anteriormente, en la norma de la UE EN-UNE 378-2016 por entender que fue preparada y redactada por una comisión de expertos del Comité Europeo de Normalización, pues no teníamos otros documentos oficiales en que fundar nuestras recomenda- ciones y la cuestión es de la suficiente importancia como para no dar opiniones y propuestas ligeras de fundamentos. Pero, además, somos conocedores que el mercado no es fácil de controlar y, aunque depositamos nuestra confianza en la profesionalidad y responsabili- dad de las empresas habilitadas oficialmente para diseñar, instalar Valoración del borrador del RSIF por parte del Comité Técnico