Principales novedades del nuevo RSIF Ámbito de aplicación Este reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias IF se aplicarán a las instalaciones frigoríficas de nueva construcción, así como a las ampliaciones, modificaciones y mantenimiento de éstas y de las ya existentes. 2. No obstante, a las instalaciones y sistemas de refrigeración que a continuación se relacionan se les aplicará única y exclusivamente lo establecido en el artículo 21.6 del presente reglamento: a)Instalaciones por absorción que utilizan BrLi-Agua. b)Sistemas de refrigeración no compactos con carga inferior a: • 2,5 Kg. de refrigerante del grupo L1 • 0,5 Kg. de refrigerante del grupo L2. Para los refrigerantes de la clase A2L, será el resultado de aplicar el factor 1,5 a m1 [m1=LIIx4m3]1, en reconocimiento de que estos refrigerantes tienen una velocidad de combustión inferior, lo que conlleva una reducida probabilidad de ignición. • 0,15 Kg. de refrigerante del grupo L3. 3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este reglamento: a) Las instalaciones frigoríficas correspondientes a medios de transporte aéreo, marítimo y terrestre, que se regirán por lo dis- puesto en las normas de seguridad internacionales y nacionales aplicables a los mismos y en sus normas técnicas complementarias. b) Los sistemas secundarios utilizados en las instalaciones de cli- matización para condiciones de bienestar térmico de las personas en los edificios, que se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. c) Los sistemas de refrigeración compactos (sistemas de acon- dicionamiento de aire portátiles, frigoríficos y congeladores domésticos, etc.) con carga de refrigerante inferior a: • 2,5 Kg. de refrigerante del grupo L1 • 0,5 Kg. de refrigerante del grupo L2. Para los refrigerantes de la clase A2L, será el resultado de aplicar el factor 1,5 a m1[m1=LIIx4m3]1, en reconocimiento de que estos refrigerantes tienen una velocidad de combustión inferior, lo que conlleva una reducida probabilidad de ignición. • 0,15 Kg. de refrigerante del grupo L3 4. La exclusión de los sistemas, mencionada en los apartados 2b) y 3c), no significa que el conjunto de la instalación esté excluido de la aplicación de este Reglamento en cuanto a las condiciones de diseño, seguridad y comunicación a la administración (cámaras, componentes complementarios, uso de refrigerantes, etc.) Clasificación de los sistemas de refrigeración Según criterios de seguridad, el nuevo reglamento clasifica los sis- temas de refrigeración según su emplazamiento en cuatro tipos: • Tipo 1: Sistema de refrigeración con todas las partes del mismo que contienen refrigerante situados en un espacio ocupado. • Tipo 2: Sistema de refrigeración con los compresores y recipien- tes situados en una sala de máquinas no ocupada o al aire libre. Enfriadores, tuberías y las válvulas pueden estar situados en espacios ocupados. • Tipo 3: Sistema de refrigeración con todas las partes que contie- nen refrigerante situadas en una sala de máquinas no ocupada o al aire libre. EL FUTURO DE LOS REFRIGERANTES 23