FEGECA Informa: Directiva de Ecodiseño ErP Dentro de nuestro sector, es por todos conocida la entrada en vigor el próximo 26 de septiembre, de los reglamentos para la aplicación la Directiva 2009/125/CE de Ecodiseño (ErP) que afecta a los equipos de calefacción y producción de agua caliente sanitaria. Pero previamente a dicha fecha, se producirá un nuevo hito en la aplicación de dicha directiva, concretamente desde el 1 de agosto de este año entrarán en vigor las exigencias de rendimiento previstas para la segunda fase en la aplicación del Reglamento (CE) No 622/2012 que desarrolla la directiva para circuladores sin prensaestopas. Antonio Torrado Gerente Wolf Calefacción España y Portugal “Es de interés para todos eliminar cuanto antes los productos obsoletos y así disfrutar de las ventajas que la comercialización de productos más eficientes aportará” Pregunta: ¿Cómo afecta la entrada en vigor de esta nueva etapa del reglamento a los fabrican- tes de equipos de calefacción? Respuesta: La Directiva de Ecodiseño y los diferen- tes reglamentos derivados de la misma establecen paulatinamente un marco regulador de los requisitos mínimos para un diseño ecológico de los equipos consumidores de energía más relevantes. La aplica- ción de estas reglamentaciones supone nuevas y más exigencias que obligan a la fabricación e implan- tación de equipos y sistemas con mayor eficiencia energética. La aplicación de la normativa para bombas de rotor húmedo comienza en el año 2013, cuando desde el 1 de enero se restringe la comercialización de bombas de bajo rendimiento. El requisito se mide por el valor EEI de una bomba ( Índice de Eficiencia Energética). La primera exigencia no permitía superar 0,27. Des- de el 1 de agosto de 2015 se implanta la segunda fase por la que se extiende las exigencias de rendi- mientos de bombas independientes a todos aquellas integradas dentro de un equipo o conjunto prefabri- cado a un EEI < 0,23. P.:¿Cómo afecta esto a los diferentes agentes del mercado? R.: Las ingenierías, desarrolladoras de los proyectos, son conocedoras de estas reglamentaciones y ya in- corporan en sus memorias bombas de alta eficiencia como componentes de las instalaciones y a partir del 1 de agosto aplicarán lo mismo con las calderas que las incorporen. Los distribuidores desde la misma fe- cha solamente podrán adquirir calderas que cumplan con la nueva normativa con la fecha de entrada en vi- gor ya comentada, principalmente porque el fabrican- te, como agente del mercado responsable de la puesta en circulación de los equipos, a partir del 1 de 76 El INSTALADOR no 530 junio 2015