Parámetro Tolerancias de verificación Potencia de entrada específica El valor medido no deberá ser más de 1,07 veces el valor máximo declarado Eficiencia térmica de una unidad de ventilación residencial El valor medido no deberá ser menos de 0,93 veces el valor mínimo declarado. Nivel de potencia acústica El valor medido no deberá ser superior al valor máximo declarado mas 2 dB. CLASE CEE A+ (La más eficiente) A B C D E F G (La menos eficiente) CEE en kWh/a.m2 CEE< - 42 - 42 ≤ CEE< - 34 - 34 ≤ CEE< - 26 - 26 ≤ CEE< - 23 - 23 ≤ CEE< - 20 - 20 ≤ CEE< - 10 - 10 ≤ CEE< 0 0 ≤ CEE El INSTALADOR no 528 abril 2015 normativa Reexamen La Comisión reexaminará el Reglamento a la luz del progreso tecnológico y presentará los resultados de ese reexamen al Foro Consultivo no más tarde del 1 de enero de 2020. Anexos Este Reglamento consta de nueve anexos en los que, para cada uno de ellos, se establece lo siguiente: Anexo I: Definiciones Definiciones aplicables a efectos de los anexos II a IX del presente Reglamento. Anexo II: Clases de Consumo de Energía Específico Las clases de Consumo de Energía Especifico (CEE), de las unidades de ventilación residencia- les, a partir del 1 de enero de 2016, calculadas con respecto a un clima templado, serán: 2. Unidades de ventilación bidi- reccionales comercializadas des- pués del 1 de enero de 2016. En las etiquetas deberá conte- ner la siguiente información: nom- bre del proveedor o marca, identi- ficador del modelo del proveedor, eficiencia energética, nivel de po- tencia acústica y caudal máximo. Anexo IV: Ficha del producto Anexo V: Documentación técnica Anexo VI: Información que debe facilitarse en los casos en que no quepa esperar que los usuarios finales vean el producto expuesto, salvo en internet Anexo VII: Información que ha de facilitarse en caso de venta, alquiler o venta a plazos por internet Anexo VIII: Mediciones y cálculos Anexo IX: Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado Las autoridades de los Estados miembros utili- zarán los métodos de medición y cálculo del anexo VIII, aplicando las tolerancias indicadas en el cuadro: Anexo III: Etiqueta Diseño de etiqueta correspondiente a: 1. Unidades de venti- lación unidireccionales comercializadas des- pués del 1 de enero de 2016. Dichas tolerancias, no deberán ser utilizadas por el proveedor como tolerancia permitida para establecer los valores en la documentación técnica. Los valores y las clases que figuren en la etiqueta o en la ficha (electrónica) del producto no deberán ser más favo- rables para el proveedor que los valores recogidos en la documentación técnica.z 32