5 1 0 2 - 0 9 1 r i a n l U e d e e t u n e s o ef i c i Unidad de ventilación residencial. Unidad de ventilación cuyo caudal máximo no excede de 250 m3/h; caudal máximo va de 250 a 1.000 m3/h, ha- biendo declarado el fabricante que el uso previsto se limita exclusivamente a aplicaciones de ventila- ción residencial. Unidad de ventilación unidireccional. Unidad de ventilación que genera un flujo de aire de un solo sentido, del interior al exterior (extracción) o del exterior al interior (impulsión), y en la que el flujo de aire generado mecánicamente se equilibra con el aporte o la extracción naturales del aire. Unidad de ventilación bidireccional. Unidad de ventilación que genera un flujo de aire entre el inte- rior y el exterior y está provista de ventiladores ex- tractores e impulsores. Responsabilidades de los proveedores 1. Los proveedores que introduzcan en el merca- do unidades de ventilación residenciales, deberán asegurarse de que, a partir del 1 de enero de 2016, se cumplan los requisitos indicados en el artículo 3 del Reglamento. 2. A partir del 1 de enero de 2016, las unidades de ventilación residenciales introducidas en el mer- cado deberán ir provistas de una etiqueta con el formato indicado en el anexo III. Responsabilidades de los distribuidores Los distribuidores deberán velar, entre otras, por que: 1. Cada unidad de ventilación residencial, en el punto de venta, lleve la etiqueta facilitada por los proveedores de conformidad con el artículo 3, en la parte exterior frontal o superior del aparato, de for- ma claramente visible. 2. Las unidades de ventilación residenciales ofrecidas para venta, alquiler o venta a plazos, de manera que no quepa prever que el usuario final pueda ver el producto expuesto, se comer- cialicen con la información facilitada por los pro- veedores de acuerdo con el anexo VI, excepto si la oferta se realiza por internet, en cuyo caso se aplicara lo dispuesto en el anexo VII. Garantizamos el mejor plazo de entrega Nos adaptamos a las necesidades del mercado Cumplimos las más extrictas normas de calidad normativa 9 VENTILADORES 400oC/2h. 5 1 0 2 P r E 91 675 75 50 www.luymar.com