El INSTALADOR no 528 abril 2015 30 normativa das, en su caso, las normas armonizadas adopta- das por los organismos europeos de normalización de conformidad con los procedimientos estableci- dos en el Reglamento 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo. Objeto y ámbito de aplicación El objeto del presente Reglamento, es establecer los requisitos de etiquetado energético aplicables a las unidades de ventilación residenciales. No se aplicará a las unidades de ventilación resi- denciales que: 1. Sean unidireccionales (extracción o impulsión) y tengan una potencia eléctrica de entrada inferior a 30 kW. 2. Estén exclusivamente destinadas a funcionar: 4En atmósferas potencialmente explosivas según lo definido en la Directiva 94/9/CE. 4En caso de emergencia, durante espacios bre- ves de tiempo y conforme el Reglamento (UE) 305/2011. 4Cuando la temperatura de funcionamiento del aire desplazado exceda de 100 oC. 4Cuando la temperatura ambiente de funciona- miento del motor que acciona el ventilador, si dicho motor está situado fuera de la corriente de aire, ex- ceda de 65 oC. 4Cuando la temperatura del aire desplazado o la temperatura ambiente de funcionamiento del motor, si está situado fuera de la corriente de aire, sean in- feriores a -40 oC. 4Cuando la tensión de alimentación exceda de 1.000VCAo1.500VCC. 4En ambientes tóxicos, altamente corrosivos o in- flamables o en ambientes con sustancias abrasivas. 3. Incluyan un intercambiador de calor y una bomba de calor para la recuperación de calor, o que permitan una transferencia o extracción de calor adicionales a las del sistema de recupera- ción de calor, salvo la transferencia de calor con fines de protección contra el escarche o de de- sescarche. 4. Se clasifiquen como campanas extractoras suje- tas al Reglamento (UE) 65/2014. Definiciones Unidad de ventilación. Aparato eléctrico provis- to, como mínimo, de un rotor, un motor y una en- volvente, destinado a sustituir el aire utilizado por aire del exterior en un edificio o en parte de un edificio.