A partir del 1 de enero de 2016: Todas las unida- des de ventilación, excepto las de doble uso, de- berán estar provistas de un accionamiento de varias velocidades o de un accionamiento de velocidad va- riable. Además, todas las unidades de ventilación bi- direccionales deberán disponer de un sistema de re- cuperación de calor y el sistema de recuperación de calor deberá tener un elemento de bypass térmico. A partir del 1 de enero de 2018, además de lo an- terior, se tendrá en cuenta que si la unidad de filtro forma parte de la configuración, el producto deberá estar provisto de una señal visual o una alarma en el sistema de mando que deberán activarse si la caída de presión en el filtro sobrepasa la caída de presión final máxima admisible. Anexo IV: Requisitos de información aplicables a las unidades de ventilación residenciales Establece la información que se debe proporcionar sobre las unidades de ventilación residenciales. Anexo V: Requisitos de información aplicables a las unidades de ventilación NO residenciales Establece la información que se debe proporcionar sobre las unidades de ventilación no residenciales. Anexo VI: Procedimientos de verificación a efectos de vigilancia del mercado Para comprobar la conformidad con los requisitos de diseño ecológico y de información, establecidos en este Reglamento, las autoridades de los Estados miembros deberán emplear los métodos de medición La Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo exige a la Comisión que adopte actos delegados en lo relativo al etiquetado energético de los productos relacionados con la energía que repre- senten un importante potencial de ahorro energético, por consiguiente, se ha adoptado el Reglamento De- legado 1254/2014, que complementa a la citada Di- rectiva en relación con el etiquetado energético de las unidades de ventilación residenciales. El presente Reglamento debe especificar requisi- tos relativos al diseño y contenido uniformes de la y cálculo que figuran en los anexos VIII y XI, aplican- do las tolerancias indicadas en la tabla superior. Dichas tolerancias, no deberán ser utilizadas por el fabricante o el importador para establecer los valores en la documentación técnica ni para interpretar estos valores con vistas a lograr el cumplimiento. Anexo VII: Índices de referencia Anexo VIII: Cálculo del requisito de consumo de energía específico Anexo IX: Mediciones y cálculos para las unidades de ventilación NO residenciales. etiqueta, la documentación técnica y la ficha. Tam- bién deben establecerse requisitos relativos a la in- formación que debe facilitarse en cualquier forma de venta a distancia, anuncio publicitario o material téc- nico promocional de las unidades de ventilación, dada la importancia creciente de la información pre- sentada a los usuarios finales a través de internet. La información facilitada en la etiqueta debe ob- tenerse por medios fiables, exactos y reproduci- bles que tengan en cuenta los métodos de medi- ción y calculo más avanzados reconocidos, inclui- normativa Parámetro Tolerancias de verificación Potencia de entrada específica El valor medido no deberá ser más de 1,07 veces el valor máximo declarado Eficiencia térmica de una unidad de ventilación residencial o no residencial El valor medido no deberá ser menos de 0,93 veces el valor mínimo declarado Potencia del ventilador especifica interna (PVEint) El valor medido no deberá ser más de 1,07 veces el valor máximo declarado Eficiencia del ventilador de una unidad de ventilación unidireccional no residencial El valor medido no deberá ser menos de 0,93 veces el valor mínimo declarado Nivel de potencia acústica de una unidad de ventilación residencial El valor medido no deberá ser superior al valor máximo declarado más 2 dB Nivel de potencia acústica de una unidad de ventilación no residencial El valor medido no deberá ser superior al valor máximo declarado más 5 dB El INSTALADOR no 528 abril 2015 29 Reglamento Delegado 1254/2014 que complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta al etiquetado energético de las unidades de ventilación residenciales