4Cuando la temperatura de funcionamiento del aire desplazado exceda de 100 oC. 4Cuando la temperatura ambiente de funciona- miento del motor que acciona el ventilador, si di- cho motor está situado fuera de la corriente de aire, exceda de 65 oC. 4Cuando la temperatura del aire desplazado o la temperatura ambiente de funcionamiento del motor, si está situado fuera de la corriente de aire, sean inferiores a -40 oC. 4Cuando la tensión de alimentación exceda de 1.000VCAo1.500VCC. 4En ambientes tóxicos, altamente corrosivos o in- flamables o en ambientes con sustancias abrasi- vas. 5. Incluyan un intercambiador de calor y una bomba de calor para la recuperación de calor, o que permitan una transferencia o extracción de calor adicionales a las del sistema de recuperación de calor, salvo la transferencia de calor con fines de protección contra el escarche o desescarche. 6. Se clasifiquen como campanas extractoras suje- tas al Reglamento (UE) 66/2014. Definiciones Unidad de ventilación. Aparato eléctrico provisto, como mínimo, de un rotor, un motor y una envolvente, destinado a sustituir el aire utilizado por aire del exte- rior en un edificio o en parte de un edificio. Unidad de ventilación residencial. Unidad de venti- lación cuyo caudal máximo no excede de 250 m3/h; o el caudal máximo va de 250 a 1.000 m3/h, habiendo declarado el fabricante que el uso previsto se limita exclusivamente a aplicaciones de ventilación residen- cial. Unidad de ventilación no residencial. Unidad de ventilación cuyo caudal máximo excede de 250 m3/h y si, yendo el caudal máximo de 250 a 1.000 m3/h, el fabricante no ha declarado que el uso previsto se limi- ta exclusivamente a aplicaciones de ventilación resi- dencial. Reexamen La Comisión evaluará la necesidad de establecer requisitos sobre los índices de fuga de aire a la luz del progreso tecnológico y presentará los resultados de esa evaluación en el Foro Consultivo no más tarde del 1 de enero de 2017. La Comisión reexaminará el Reglamento a la luz del progreso tecnológico y presentará los resultados de ese reexamen al Foro Consultivo no más tarde del 1 de enero de 2020. Anexos Este Reglamento consta de nueve anexos: Anexo I: Definiciones. Eficiencia térmica de un sistema de recuperación de calor residencial (ŋt). Razón entre la elevación de normativa El INSTALADOR no 528 abril 2015 27