normativa Resumen normativo elaborado por AFEC Requisitos de diseño ecológico y etiquetado energético para las unidades de ventilación AFEC ha elaborado dos completos resumenes sobre el Reglamento 1253/2014 por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las unidades de ventilación y el Reglamento Delegado 1254/2014 que complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta al etiquetado energético de las unidades de ventilación residenciales que entraron en vigor a finales de 2014. Reglamento 1253/2014 por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las unidades de ventilación Los ventiladores constituyen una parte importante de las unidades de ventilación. En el Reglamento (UE) 327/2011, actualmente en revisión, se estable- cen los requisitos mínimos de diseño ecológico para los ventiladores de motor con una potencia eléctrica de entrada comprendida entre 125 W y 500 kW. Aunque el consumo de electricidad de los venti- ladores que forman parte de las unidades de ven- tilación entra en el ámbito de aplicación de los re- quisitos mínimos del citado Reglamento, muchas unidades de ventilación utilizan ventiladores a los que no se aplican dichos requisitos y, por consi- guiente, se deben introducir medidas de ejecución aplicables a las mismas distinguiéndose entre uni- dades de ventilación residencial y no residencial. Objeto y ámbito de aplicación El objeto del presente Reglamento es establecer los requisitos de diseño ecológico aplicables a las uni- dades de ventilación para su introducción en el mer- cado o su puesta en servicio. No se aplicará a las unidades de ventilación que: 1. Sean unidireccionales (extracción o impulsión) y tengan una potencia eléctrica de entrada inferior a 30 kW, salvo efectos informativos. 2. Sean bidireccionales y cuyos ventiladores dis- pongan de una potencia eléctrica de entrada total inferior a 30 kW por corriente de aire, salvo a efectos informativos. 3. Sean ventiladores axiales o centrífugos equipa- dos únicamente con una envolvente a tenor del Re- glamento (UE) 327/2011. 4. Estén exclusivamente destinadas a funcionar: 4En atmósferas potencialmente explosivas, según lo definido en la Directiva 94/9/CE. 4En caso de emergencia durante espacios breves de tiempo y conforme el Reglamento (UE) 305/2011. 26 El INSTALADOR no 528 abril 2015