FEGECA Informa: Directiva de Ecodiseño ErP En cuanto a la diferencia entre EuP y ErP es necesa- rio indicar que el origen de la ErP es la directiva so- bre productos que utilizan energía (EuP), que arrancó en el año 2005. Sin embargo, en el año 2009 el con- cepto de la EuP fue ampliado a los productos que, aún sin consumir energía, tienen un efecto sobre el consumo energético. Por tanto, la ErP contiene los requerimientos de la originaria EuP y, además, los extiende a un rango mayor de productos. P.: Ahora queda claro que la normativa que ten- dremos que considerar es la ErP, pero, en defi- nitiva, ¿qué exigirá esta normativa? R.: La ErP prohibirá la comercialización de determi- nados productos que hayan sido puestos en el mer- cado por los productores o importadores de los mis- mos a partir de una determinada fecha. A diferencia de otras normativas del sector, que acostumbraban a prohibir la instalación de ciertos productos, con la ErP se prohíbe su comercialización. P.: Por tanto, entiendo que se trata de una res- ponsabilidad compartida entre los distintos agentes del mercado, ¿es así? R.: Efectivamente, está en la mano de fabricantes, importadores, distribuidores e instaladores la co- rrecta aplicación de esta normativa. Y, en definitiva, se trata de un paso definitivo en la promoción de productos que contribuirán al desarrollo sostenible y la eficiencia energética en nuestro país. P.: ¿A qué productos afectará la aplicación de la ErP en el año 2015 y en qué fecha? R.: Los diferentes tipos de productos afectados por la ErP han sido clasificados en lotes, atendiendo al uso que realizan y al combustible que emplean. En 2015 se verán afectados tres lotes: Lote 1 (calde- ras y bombas de calor), Lote 2 (calentadores de agua, termos eléctricos, bombas de calor para pro- ducción de ACS y acumuladores) y Lote 11 (bom- bas). Los Lotes 1 y 2 se verán afectados desde el 26 de septiembre, mientras que el 11 se verá afec- tado el 1 de agosto. Por tanto, los combustibles que afectan a los productos de los Lotes 1 y 2 son gas, gasóleo y electricidad. P.: ¿Cuáles serán los criterios de exigencia para estos productos? R.: Principalmente los productos afectados por esta normativa se verán afectados por criterios de bajo ni- vel de emisiones de NOx y altos niveles de eficiencia. En definitiva, se trata de poner a disposición de los usuarios productos con un alto nivel de eficiencia energética y una gran capacidad de ahorro, siendo al mismo tiempo respetuosos con el medio ambiente. P.: Hemos hablado de calderas a gas y a gasó- leo, pero ¿qué hay sobre las calderas de biomasa? R.: Las calderas de biomasa forman parte del lote 15, y por el momento no se encuentran afectadas por la ErP durante el año 2015, aunque está previsto que en 2017 adopten el etiquetado energético indi- cado en la ErP. P.: En cuanto al etiquetado energético, ¿cuántas etiquetas se van a tener y qué tipo?, ¿cómo van a encontrar estas etiquetas los consumidores? R.: Los usuarios podrán encontrar junto al producto etiquetas de producto o de sistema (es decir, la combinación de un producto con otros accesorios de la instalación, como pueden ser los controlado- res). Ambas describirán las características principa- les de los mismos en cuanto a niveles de eficiencia y confort, y tendrán un formato semejante a las que se han utilizado hasta este momento junto a los aparatos de línea blanca. Es decir, se mostrará una escalera con diferentes colores y letras indicando con claridad qué productos es el más eficiente. P.: Como director general de la división de ter- motecnia de Robert Bosch en España y Portu- gal, ¿cuál es su valoración sobre la entrada en vigor de esta reglamentación? R.: Esta directiva supondrá la trasformación más importante del mercado en las últimas décadas, por medio de la incorporación masiva de productos más eficientes y ecológicos, como las calderas de con- densación. Desde Robert Bosch ofreceremos a nuestros clientes un amplio rango de productos con un alto nivel de eficiencia y calidad, acorde a los estándares de nuestra empresa.z “A diferencia de otras normativas del sector, que acostumbraban a prohibir la instalación de ciertos productos, con la ErP se prohíbe su comercialización” El INSTALADOR no 525 enero 2015 73