El INSTALADOR no 525 enero 2015 50 actualidad Ley 28/2014, de 27 de noviembre que modifica, entre otras, la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras Su Artículo 4o, modifica el artículo 5 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero" de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medi- das tributarias y financieras. Las principales variaciones, en relación con nues- tro sector, son las siguientes: Inclusión de las siguientes definiciones en el apartado 5 del artículo 5 de la Ley 16/2013: "Consumidor Final": La persona o entidad que adquiera los gases fluorados de efecto invernadero con el impuesto repercutido para su reventa, incor- poración en productos, para uso final en sus insta- laciones, equipos o aparatos, para la fabricación de equipos o aparatos o para la carga, recarga, repa- ración o mantenimiento de equipos o aparatos. Siempre tendrá la condición de consumidor final la persona o entidad que adquiera los gases fluora- dos de efecto invernadero para su uso en la fabri- cación de equipos o aparatos, así como en la car- ga, recarga, reparación o mantenimiento de equi- pos o aparatos y disponga únicamente del certifi- cado para la manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de carga de refrigerante inferior a 3 ki- logramos de gases fluorados o para la manipula- ción de sistemas frigoríficos que empleen refrige- rantes fluorados destinados a confort térmico de personas instalados en vehículos conforme a lo es- tablecido en el Anexo I del Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la cer- tificación de los profesionales que los utilizan. "Revendedor": La persona o entidad que, por es- tar autorizada por la oficina gestora en los términos establecidos reglamentariamente, adquiera exen- tos los gases objeto del Impuesto para cualquiera de los siguientes fines: a) ser entregados a un consumidor final, a otra persona o entidad para su posterior comercializa- ción en el ámbito territorial de aplicación del Im- puesto o para su uso o envío fuera del ámbito te- rritorial de aplicación del Impuesto. b) ser utilizados para efectuar una carga, recarga reparación o mantenimiento de equipos o apara- tos de sus clientes. NO sujeción al Impuesto Las pérdidas de gases objeto del impuesto, deri- vadas de las imprecisiones de los diferentes instru- mentos de medición, siempre que se pueda acredi- tar que dichas pérdidas se encuentran dentro de los límites de la tolerancia de peso especificados en el correspondiente certificado del instrumento de me- dición, debidamente homologado de conformidad con el programa de certificación establecido por la Organización Internacional de Metrología Legal. Introducción de nuevas exenciones respecto de operaciones no previstas en su redacción inicial, entre las que cabe destacar: 4 La primera venta o entrega de gases fluora- dos de efecto invernadero destinados a efec- tuar las recargas en equipos, aparatos o ins- talaciones de los que previamente se hayan extraído otros gases y se acredite haberlos entregado a los gestores de residuos recono- cidos por la administración pública compe- tente para su destrucción, reciclado o rege- neración. La cantidad de gas exenta no podrá ser superior a la que se haya extraído del equipo y entregado al gestor de residuos. 4 Estarán exentos en un 95%, la primera venta o entrega a centros oficialmente reconocidos, con fines exclusivamente docentes o a cen- tros que realicen funciones de investigación, así como a laboratorios de pruebas de em- presas consultoras o de ingeniería o para la investigación de los fabricantes, siempre que no salgan de los mismos o se justifique su destrucción a través de un gestor de resi- duos. Los directores de esos centros solici- tarán la aplicación de esa exención a la ofici- na gestora.