22 El INSTALADOR no 525 enero 2015 Climatización eficiente (I) de productos a través de Europa y anima a la inte- gración del ecodiseño en las pequeñas y medianas empresas (PYME). Hasta llegar a los Reglamentos que entrarán en vigor este año, se ha andado un largo camino en su desarrollo legislativo, que se remonta a 2005 cuando comenzaron a desarrollarse las lla- madas medidas de ejecución con el objetivo de definir los requisitos específicos para cada cate- goría de producto. Estos requisitos se desarrollaron en un proceso multietapas: 1. Identificación de las familias de productos que serán reguladas por la Directiva ErP. La propia Comisión Europea las identificó y otorgó diferentes grados de prioridad, por lo que el proceso legislativo ha sido escalonado. A cada categoría de producto se le ha asignado un nú- mero de Lote (por ejemplo, Lote 2: calentadores de agua, etc.). 2. Aspectos medioambientales, técnicos y econó- micos asociados. Fueron necesarios estudios preparatorios que se llevaron a cabo por consultoras independien- tes y analizaron cada categoría de producto. Dentro del amplio contenido de estos informes se dedicaron apartados a la promulgación de recomendaciones en materia de ecodiseño. 3. Requisitos aplicables a cada categoría de pro- ducto. Basándose en la información recogida en los Es- tudios Preparatorios, la Comisión Europea des- tacó en un Documento de Trabajo los posibles re- quisitos. Éstos fueron presentados y discutidos en un Foro Consultivo con las partes interesadas. 4. Borrador de Reglamento. En base a las consultas realizadas en la etapa an- terior, la Comisión Europea elaboró un borrador de Reglamento, que incluía una propuesta de me- didas para su votación por el Comité. 5. Adopción del Reglamento y publicación en el Diario Oficial. Tras la consulta entre las diferentes Direcciones Generales de la Comisión Europea y después de una posible revisión por parte del Parlamento Eu- ropeo, el Reglamento de la Comisión fue adopta- do y publicado en el Diario Oficial. Los requisitos establecidos en el Reglamento de la Comisión son directamente aplicables a los fabri- cantes a partir de la fecha especificada en el propio Reglamento. Estos requisitos se han implementado para los di- ferentes lotes de productos objeto de la presente regulación. En cuanto a la industria representada por FEGECA, los lotes afectados son el lote 1 (cal- deras y sistemas combinados de calefacción y/o preparación de agua caliente sanitaria), el lote 2 (calentadores de agua a gas) y el lote 11 (bombas de circulación), principalmente. Los productos afectados de cada uno de los lotes que no cumplan con los requisitos de ecodiseño no podrán obtener el marcado CE y por tanto no podrán introducirse en el mercado de la Unión Eu- ropea a partir de la fecha de entrada en vigor. Las ventajas de la tecnología de la condensación Como hemos indicado anteriormente la tecno- logía de condensación juega un papel fundamental para la consecución de los objetivos de eficiencia energética marcados por la Unión Europea. En el marco del convenio de protección climáti- ca internacional, la Unión Europea se comprome- te a reducir drásticamente las emisiones de CO2: hasta el año 2020, el porcentaje debe reducirse, al menos, en un 20%. Las emisiones de CO2 son responsables del cambio climático y se generan principalmente con la quema de combustibles de origen fósil, como el carbón, el gas natural o el petróleo. Sin embargo, estos combustibles son la base para la producción de corriente eléctrica y calor y múltiples productos industriales. Un obje- tivo de la política europea es reducir el consumo de energía y colaborar para emplear la energía de