IG306 - Ingeopres

16 a) En 2022, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2022 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente. b) En 2023, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2023 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente. c) En 2024, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, más un 0,25 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2024 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente. d) Para los años 2025 y siguientes, el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción renegociará las contribuciones al Plan de Pensiones”. En cuanto a la modalidad de las prestaciones, éstas son por jubilación, por fallecimiento y por incapacidad permanente, siendo el derecho del trabajador a recibir la cuantía resultante de su Derecho Consolidado (el dinero con el que ha contribuido el partícipe más sus rendimientos). En cuanto a la forma de recepción de dicho dinero, se han establecido diferentes formas: renta garantizada, sin periodicidad establecida o capital íntegro. PRINCIPALES VENTAJAS Si echamos un vistazo general a diferentes artículos y análisis ya publicados en el ámbito de la Construcción y de la gestión de las pensiones, los principales beneficios que se pueden dilucidar son los siguientes: • Se trata de un plan B al del sistema de pensiones actual, todavía sin garantías en las próximas décadas. • En el mejor de los casos, las aportaciones a esta modalidad privada asegurarán la jubilación de los trabajadores en la Construcción, en caso de modificación de la Seguridad Social tal y como la conocemos ahora. • Existe cierta flexibilidad en la configuración de las prestaciones, que permite a los beneficiarios optar por la más adecuada en el momento de recibirlas. • Además, desde las entidades firmantes, se ha anunciado que los rendimientos económicos obtenidos con el dinero recaudado se invertirán en infraestructuras, por lo que se genera un ciclo económico que revierte, de nuevo, en la Construcción. • Se trata de un proyecto piloto que, de ser viable, se desarrollará en otros ámbitos de la economía de nuestro país y para todo tipo de profesionales. Independientemente de estos puntos básicos, que sirven de resumen para las ideas principales analizadas previamente, se trata de un hito en España y que nos adelanta un nuevo sistema más liberal, en una situación también histórica en la caja de las pensiones de nuestro país. Todavía es pronto para establecer si se trata de una buena estrategia o no pero, sin duda y en términos generales, el VII Convenio General del Sector de la Construcción de España moderniza una de las actividades económicas más tradicionales. Sin duda, una nueva era está comenzando, también en la Ingeniería Civil. n El VII Convenio General del Sector de la Construcción de España moderniza una de las actividades económicas más tradicionales

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