48 La cantidad de polvo generado en las pistas de circulación es significativa, tanto en mina como en planta, y depende en gran medida de la época del año, condiciones climatológicas y humedad ambiental. La cantidad de polvo generado en las escombreras depende de la granulometría del material acopiado, siendo mucho mayor en las escombreras de rechazos de planta que en las que se acumulan estériles de mina. Otro factor condicionante de las emisiones es el régimen de vientos, siendo a velocidades superiores a 15 m/s cuando los efectos empiezan a ser muy significativos. Otra fuente generadora de partículas en suspensión tiene su origen en las etapas de machaqueo y tritu- ración del mineral que tienen lugar a su entrada en la plantas de concentración. Los focos de emisión más importantes son las cintas, los equipos de trituración y molienda y las cribas clasificatorias. Al no existir una legislación específica en la cual se establezcan valores límites para la protección de ecosistemas en relación a la concentración de partí- culas, los estudios se centran en la evaluación de la concentración en inmisión de las sustancias emitidas en relación al cumplimiento de la legislación vigente referente a la valoración y gestión de la calidad del aire, así como en la identificación de posibles afec- ciones sobre zonas especialmente sensibles como núcleos de población cercanos y zonas de especial interés medioambiental. Como criterio de evaluación se suelen utilizar los valores límites establecidos en el R.D. 102/2011 para la protección de la salud humana en relación a la concentración de partículas: • Valor límite diario (protección de la salud): Percentil 90,41 = 50 μg/m3 de PM10. • Valor límite anual (protección de la salud): Media anual = 40 μg/m3 de PM10. Alteraciones por ruidos y vibraciones Para cuantificar dicha afección es preciso identificar cuáles son las fuentes emisoras para actuar sobre ellas si se superan los límites legales establecidos (estable- cimiento de medidas preventivas y/o correctoras) o de lo contrario, establecer barreras artificiales que limiten su propagación. La actual legislación en esta materia establece que la medición de ruido de inmisión se realizará, para el exterior de recintos, a 1,5 metros de las fachadas o límites de las propiedades que puedan estar afectadas por la inmisión de los niveles sonoros. En cuanto a las vibraciones la actividad minera tam- bién están sometidas a una normativa específica orientada a evitar daños a bienes inmuebles, siendo las voladuras las que mayor afección pueden ocasio- nar. Por este motivo, en la etapa previa al comienzo de la actividad, es práctica habitual proceder a medir las vibraciones originadas por las voladuras de ensayo en un radio de 1 km, así como las generadas en la planta de tratamiento mineral. Los valores obtenidos de las mediciones son utilizados para determinar las cargas máximas operantes. A grandes rasgos, las principales fuentes generado- ras de ruido y vibraciones se pueden agrupar de la siguiente manera: • Maquinaria asociada a la explotación mineral, tales como carros perforadores para la realización de voladuras, labores puntuales de desbroce, carga y transporte de tierra vegetal hasta acopio o lugar de empleo, carga y trasporte de mineral a planta de tratamiento y carga de estéril y trans- porte a escombrera, mantenimiento de pistas mineras y bermas de escombrera, maquinaria para la alimentación a la planta de tratamiento, realización de desbastes y afinos de los taludes de escombrera y extendido de tierra vegetal, así como medios auxiliares como vehículos todo terreno, coches, cuba de gasóleo (fig. 6). MINERÍA Fig 7. Transporte de mineral por pista minera con destino a planta de tratamiento. Foto cedida por Daytal Resources Spain.