CONTAMINANTES • De la maquinaria empleada en la cosecha, como diesel y aceite lubricante; de aceites lubricantes utilizados en bombas, máqui- nas dosi cadoras y otras instalaciones industriales. • Aceites minerales usados como aditivos en la fabricación de plás- ticos, papel y cartón encerado. • Lubricantes para fabricación de latas de conserva, ceras aplica- das directamente a los alimentos como recubrimientos que se separan fácilmente y adhesivos. • De origen medioambiental, como aceites lubricantes de motores sin catalizador, combustibles sin quemar, restos de neumáticos, y asfalto de carreteras, etc. • Agentes de limpieza a base de disolventes con aceites minerales o mezclas C10-C14. • Aditivos alimentarios, coadyuvantes tecnológicos y otros usos: antiadherentes, aceites para recubrimiento de alimentos, aceites minerales en piensos, antiespumantes, ceras parafínicas auto- rizadas, coformulantes de productos tosanitarios y agentes antipolvo en cereales. En este punto cabe citar y recomendar encarecidamente la lectura de un trabajo publicado por el Instituto de la Grasa de Sevilla en junio del 2012 y rmado por el profesor Arturo Cert, y en el que expresamente se estudiaba la presencia de estas sustancias en nuestros Aceites de Oliva Vírgenes, Re nados y de Orujo, y en donde ya hablaba de una presencia natural y endógena de estas sustancias en nuestros aceites. Demostraba que era casi insig- ni cante su presencia en los Vírgenes, eso sí, en circunstancias normales, es decir, sin contaminación exógena, pero no así en los aceites de segunda centrifugación y en los de orujo. Claro que todo está referido a unos niveles de concentración, que hoy, según vere- mos más adelante, pueden estar muy por debajo de los que cita. Como posibles fuentes de contaminación ya especí ca en nuestras almazaras citaba los aceites minerales usados en la maquinaria, aún siendo éstos, generalmente de uso alimentario, derrames accidentales de gasoil o similares, grasas sólidas, etc. Incluso habla de la presencia natural o endógena de ciertos hidrocarburos alifáticos y alicíclicos en los aceites, justi cando su presencia en la propia aceituna, incluso a mayores concentraciones en las hojas, y, en pequeñas cantidades, en algunos tipos de talcos, eso sí, en muy bajas concentraciones que para nada superan las máximas recomendadas. Cito textualmente un ejemplo: “Si suponemos una contaminación de 5 gramos de aceite lubricante por tonelada de orujo húmedo, con un contenido en aceite de un 5 %, al nal, obtendríamos un aceite de orujo con 70 mg/JKg de para nas 'exógenas', podemos imaginar pues, el cuidadoso manejo que debemos tener con estos aceites lubricantes". Reglamentación Respecto a los límites legislados para los MOSH y MOAH (Hidrocarburos de aceites minerales saturados y aromáticos), de momento no hay legislación en la Unión Europea. En enero del 2017, la Comisión Europea adoptó una Recomendación según la cual los Estados miembros deberían controlar la presencia de hidrocarburos (MOH) en los alimentos y en los materiales y artí- culos destinados a entrar en contacto con los alimentos durante 2017 y 2018, la Recomendación (UE) 2017/84 de la CE de 16 de enero de 2017 sobre la vigilancia de hidrocarburos de aceites mine- rales en alimentos y en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos. Con la recopilación de estos datos se debe establecer la base para EFSA la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, para llevar a cabo una evaluación de exposición y eva- luación de riesgos. También en enero del 2017, AECOSAN (Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición) publicó un docu- mento sobre los aceites minerales que cita a la anterior. A principios de marzo de 2017, el Ministerio Federal de Alimentación y Agricultura (Bundesministerium für Ernährung und Landwirtschaft, BMEL) de Alemania, anunció el cuarto borra- dor de un vigésimo segundo reglamento sobre la modi cación de la Ordenanza alemana sobre bienes de consumo, cuya última modi cación data del 7 de marzo de 2017, la creación de una ‘regu- lación nacional de aceite mineral’. La 22a ordenanza que modi ca la regulación del material de contacto con alimentos del 24 de julio de 2014 tiene la intención de limitar la concentración de MOSH y MOAH en materiales en contacto con alimentos que están hechos de papel reciclado. De acuerdo con esto, solo pueden comerciali- zarse si no superan los niveles máximos de 24 mg de MOSH y 6 mg de MOAH por kg de papel, cartón o cartón. El rango de carbono al que se re eren estas concentraciones depende del uso previsto. En los materiales en contacto con alimentos utilizados para almacenar alimentos secos y no grasos a temperatura ambiente o inferior se aplicarían a un rango de carbono de C16 a C25, y a un rango de C16 a C35 en todos los otros materiales en contacto con alimentos. El concepto modi cado del cuarto borrador ahora planea restringir la transferencia de material de hidrocarburos aromáticos exclu- sivamente de aceite mineral (MOAH) de alimentos producidos con el uso de papel reciclado de tal manera que este papel no sea detectable (el límite de detección analíticamente permitido actual es 0,5 mg / kilogramo de producto alimenticio). Estos requisitos deben lograrse mediante el uso de barreras funcionales que deben 27