CULTIVO SECANO REGADÍO INVERNADERO/ CULTIVO PROTEGIDO Cítricos Exento No exento >2 has -- Frutales Exento No exento >2 has Excepto algunos cultivos no exentos >0,5 has Cerezo y Guindo No exento >2 has No exento >2 has Vid No exento >2 has No exento >5 has -- Olivar No exento >5 has No exento >5 has -- Pros: GIP (Gestión Integrada de Plagas) PI (Producción Integrada) AE (Agricultura Ecológica) Normas nacionales Es opcional su aplicación Es opcional su aplicación Formación obligatoria Dispone de listas de materias activas cerrada No más costes para asesoramiento Lleva cuaderno de explotación Auditorias de control propias Norma a nivel de la UE Obligatorios control maquinaria, carnet aplicador y almacenes en condiciones Recomienda formación Dispone de Logo a nivel de la UE CB, CT y MC prioritarios pero no exclusivos Obligatorios control maquinaria, carnet aplicador y almacenes en condiciones Obligatorios control maquinaria, carnet aplicador y almacenes en condiciones Lleva cuaderno de explotación Inspecciones para comprobar cumplimiento CB, CT y MC prioritarios pero no exclusivos Lleva cuaderno de explotación CB, CT y MC son casi la única solución a usar Dispone de vías propias para el comercio Se paga más el producto Contras: GIP (Gestión Integrada de Plagas) PI (Producción Integrada) AE (Agricultura Ecológica) Es obligatoria su aplicación Coste de técnicos No exige formación Coste asesor Normas autonómicas diferentes No dispone de logo No dispone de vías de comercio propio No lista de materias activas específica No se paga más aunque puede tener otras ventajas No controles sobre su cumplimiento No dispone de vías de comercio propio No se paga más ni tiene otras ventajas comerciales 38 Así mismo, obliga a todas las explotaciones a llevar cumplimentado cada campaña, un cuaderno de explotación, según los modelos habi- litados por el propio Ministerio o la Comunidad Autónoma respectiva. Junto a este, deberán conservarse los documentos acreditativos de todas las acciones reflejadas en él, (facturas de abonos y fitosanitarios, recomendaciones del técnico asesor, análisis de agua, de residuos, de suelos, contratos relacionados con las labores ejecutadas por terceros, albaranes de cosecha recolectada, de otros insumos, etc.). También, los agricultores están obligados a tener registrada e inspeccionada adecuadamente su maquinaria, a adquirir, transportar y almacenar los productos fitosanitarios según normas específicas que garanti- zan la seguridad de los usuarios y los establecimientos y mantener operativas instalaciones adecuadas para la carga de caldo y la pre- paración de mezclas, así como disponer de los equipos de protección y elementos de higiene y seguridad, adecuados al tipo de productos que se vayan a aplicar en la explotación. ¿Quién está exento? La normativa contempla una serie de casos para algunos cultivos en los que los agricultores afectados tienen ciertas exenciones a la hora de aplicar algunas de las obligaciones que establece la norma. Son los denominados cultivos de bajo riesgo, y las exenciones afectan exclusivamente a la obligación de disponer de un asesor contra- tado para que le dirija la explotación. No están exentos en ningún caso, de seguir las recomendaciones de las guías GIP, de llevar cum- plimentado un cuaderno de explotación y de cumplir el resto de obligaciones antes citadas. La siguiente tabla muestra la situación para los cultivos leñosos. Puede consultarse la lista completa con todas las excepciones y condicionan- tes, en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://www.mapama.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/ productos-fitosanitarios/uso-sostenible-de-productos-fitosanitarios/): FRUTICULTURA Figura 2. Resumen de los pros y contras de las normas citadas.