¿En qué consiste la GIP como medida obligatoria? Si buscamos una definición de GIP, en el contexto de su aplicación en el ámbito de las explotaciones agrarias, diremos que es una técnica de cultivo que establece como sistemas de lucha prioritarios con- tra plagas y enfermedades, el uso de técnicas de control biológico y tecnológico, seguidas de medidas culturales y de mejora vegetal, dejando en último lugar el uso de productos fitosanitarios. Aunque no prohíbe estos, sí que los relega al último lugar de las opciones a elegir por el agricultor en los casos que sea posible. Esto significa dar un giro de 180o a los criterios que el agricultor convencional venía aplicando en sus explotaciones, en los que la opción de control químico era la primera y más utilizada, mientras que las otras alternativas, quedaban relegadas a casos puntuales de éxito garantizado y acreditado, a técnicas de cultivo normalizadas con limitaciones específicas (Producción Integrada, Agricultura Ecológica, Atrias, Aprias, ADVs), o a exigencias específicas de pro- gramas privados de producción diferenciada (acreditaciones bajo normas como Global Gap, Eurep Gap, Nature Choice, BRC, IFS, etc.). De hecho, la normativa prevé que los agricultores que estén sometidos a cualquiera de esas normas de producción, ya están cumpliendo la GIP. Por tanto, esta nueva obligación viene a afectar a aquellos que todavía están fuera de cualquiera de estos protocolos de producción reglada. A nivel nacional, según datos del INE (2013), las explotaciones menores de 2 hectáreas de SAU (superficie agraria utilizable), representan el 28% del total de explotaciones agrarias y si se incluyen las menores de 5 has, la cifra asciende hasta el 52%. La experiencia demuestra que es en ese núcleo de explotaciones donde más oneroso y complicado resulta la implementación de la GIP, donde la edad de los agricultores, además, suele ser muy elevada, son agricultores a tiempo parcial o de circunstancias, con las dificul- tades que ello conlleva para la formación, el manejo de documentos y la aplicación de técnicas novedosas que precisan conocimientos y tecnología actualizada. ¿Qué obligaciones implica la GIP? Con carácter general, la GIP obliga a los agricultores a aplicar contra plagas y enfermedades en sus cultivos, las recomendaciones que figuran en las guías GIP de cada cultivo. Estas guías contienen la información precisa para cada plaga y enfermedad, con imágenes explicativas y un cuadro resumen de actuaciones en el que se esta- blecen las prioridades para cada caso. De manera específica, la GIP obliga a que las explotaciones estén ase- soradas y dirigidas técnicamente por un asesor cualificado e inscrito en el correspondiente registro (ROPO), con algunas excepciones en función del cultivo y la superficie. Igualmente, es obligatorio que las personas que manipulen o apliquen productos fitosanitarios en la explotación, estén en posesión del correspondiente carnet de mani- pulador, adecuado al tipo de producto y aplicación realizada. 37 FRUTICULTURA GIP (Gestión Integrada de Plagas) PI (Producción Integrada) AE (Agricultura Ecológica) Obligatorio su uso Opción libre Opción libre Normas y Guías GIP Nacionales Normas PI Autonómicas y en algunos cultivos, nacionales Reglamento AE a nivel de la UE Imprescindible tener Asesor, con alguna excepción Necesario un técnico al frente (Atrias, Aprias, ADVs u otros) No es obligatorio disponer de Asesor o Técnico No tiene etiqueta identificativa Dispone de etiquetas identificativas para cada Comunidad Autónoma y una de ámbito nacional Tiene un logo obligatorio a nivel de la UE, previa autorización y control de uso No tiene lista de materias activas. Vale cualquier producto autorizado en el registro para el cultivo y el uso Tiene lista restrictiva de materias activas, actualizada cada cierto tiempo Listado de insumos incluido en el Reglamento UE. Los consejos reguladores pueden aceptar productos concretos No hay controles específicos para validar su cumplimiento Recibe auditorías por parte de empresas acreditadas a tal fin Controles e inspecciones por parte de los Consejos Reguladores de cada CA Obligatoria la formación del agricultor Recomienda la formación del agricultor No exige nada en cuanto a formación del agricultor Obligatorio llevar cuaderno de explotación Obligatorio llevar cuaderno de explotación Obligatorio llevar cuaderno de explotación Obligatorio inspección de maquinaria, carnet para aplicadores de productos fitosanitarios y almacenaje de productos de acuerdo a normas específicas Obligatorio inspección de maquinaria, carnet para aplicadores de productos fitosanitarios y almacenaje de productos de acuerdo a normas específicas Obligatorio inspección de maquinaria, carnet para aplicadores de productos fitosanitarios y almacenaje de productos de acuerdo a normas específicas El control biológico, control tecnológico y medidas culturales, son prioritarios al uso de productos químicos El control biológico, control tecnológico y medidas culturales se pueden utilizar a la par que los químicos (listas restrictivas) El control biológico, control tecnológico y medidas culturales son casi lo único que se puede utilizar, con un listado muy reducido de productos fitosanitarios No dispone de vías de comercialización específicas. Es la producción estándar No tiene vías de comercialización específicas. Algunas comercializadoras aceptan esta certificación equiparada a otras no oficiales Tiene vías de comercialización propias y específicas, cada vez más importantes Nadie paga más por este tipo de producción, ni el operador, ni el comercio ni los consumidores Nadie paga más por este tipo de producción. A veces permite vender antes que la producción estándar y puntualmente se equipara a otras normas de calidad privadas Los consumidores pagan más por esta producción aunque la calidad visual sea peor Figura 1. Cuadro comparativo de las obligaciones y condiciones que establecen las tres normas de carácter oficial y de producción agrícola más generalizadas en España.