FRUTICULTURA Gestión Integrada de Plagas (GIP): 36 obligatoria Desde el 1 de enero de 2014 es obligatorio para todos agricultores de la UE la aplicación de técnicas de Gestión Integrada de Plagas (GIP) en sus cultivos, de acuerdo con directrices genéricas de la UE que disponen el desarrollo de normas por parte de las autoridades nacionales en cada país. Esta obligación dimana de la Directiva UE 2009/128 por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas y del Reglamento UE 1107/2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios. En la génesis de esta decisión, se encuentra el afán de los legisladores de conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios mediante una regulación en campo, que permita racionalizar y minimizar el impacto que los problemas derivados de su uso puedan causar a los agricultores, a los consumidores y al medio ambiente. Para ello, por parte de la UE se adoptan una serie de normas que marcan una línea de trabajo a los diferentes países para que, dentro de su autonomía y respetando los criterios básicos, establezcan medidas obligatorias encaminadas a conseguir la meta propuesta en el menor tiempo posible. Sobre esa base, España ha implementado el Real Decreto 1311/2012, que traspone a la legislación española las normas europeas antes citadas y en base al mismo, ha desarrollado el PAN (Plan de Acción Nacional para el uso sostenible de los productos fitosanitarios) y ha generado 25 guías de cultivo para otros tantos cultivos, bajo normas GIP. Alfonso Lucas Espadas, Ingeniero Técnico Agrícola luces y sombras de una técnica de cultivo