FERTILIZANTES Estos industriales consideran que los contenidos mínimos de nutrientes, los límites para los metales pesados, la solubilidad, las tolerancias permitidas o las disposiciones del etiquetado son cla- ramente discriminatorios en favor de los productos fertilizantes obtenidos a partir de materias primas secundarias, y estiman que se han fijado sin tener en cuenta criterios científicos y sin que haya un claro beneficio para la productividad y la rentabilidad de la agri- cultura europea. “Aunque nos parece correcta la idea de reciclar y creemos que pueden aprovecharse algunos nutrientes conte- nidos en determinados subproductos, consideramos que en este Reglamento se ha priorizado la economía circular y la utilización de algunos residuos y subproductos sobre aspectos tan importantes como la calidad y la eficacia agronómica”, completa esta asociación que da voz a empresas como Fertiberia, Yara, Eurochem o ICL. El reto de un etiquetado claro Debido a la complejidad del Reglamento y a la gran diversidad de productos y de materias primas que abarca, se ha encargado a la Comisión que elabore una Guía de Etiquetado, un año después de que se publique el Reglamento. Y es que con este nuevo Reglamento se ampliará la oferta de productos, con una gran diversidad de com- posiciones, ya que se podrán mezclar diversos tipos de componentes (fertilizantes, bioestimulantes, etc.) en un producto. “Eso podrá pro- vocar que la etiqueta sea confusa en ocasiones y el agricultor deba prestar mucha atención a aspectos tales como el contenido de los nutrientes y la solubilidad, en especial en lo relativo al fósforo, ya que si éste no es soluble, únicamente se declarará el fósforo total, no habiendo garantía de que sea disponible para la planta. Para que el agricultor pueda elegir el producto más adecuado a las necesidades de los cultivos y a las condiciones y características del suelo y del clima, el etiquetado debe ser claro y debe incluir toda la informa- ción sobre los nutrientes disponibles y sobre sus solubilidades. Con ello se logrará una mejor eficiencia en el abonado y en el respeto al medio ambiente”, afirman desde ANFFE. La categorización y registro de los ‘Bioestimulantes’ y ‘Otros Microorganismos’ permitirá a los agricultores incrementar sus producciones Lo que parece claro es que los productos fitosanitarios que además tengan otra función, como puede ser la de bioestimulante, estarán excluidos de este nuevo Reglamento, obligándoseles a que sigan bajo el ámbito del Reglamento 1107/2009 de fitosanitarios y por tanto estando sujetos a seguir un proceso de registro. Se delimita así claramente la barrera entre un nutricional y un fitosanitario. El futuro reglamento será de directa aplicación en España y estará en plena vigencia a partir de 2022. De todas formas, para facilitar la transición y para dar cabida legal a aquellos productos tradicio- nalmente comercializados como abonos CE y que no opten por la comercialización como futuros 'productos fertilizantes UE', se modi- ficará el vigente Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, para incluirlos en la normativa nacional.• 31