FERTILIZANTES En estos momentos (por poco tiempo ya) la normativa comuni- taria vigente en materia de fertilizantes es el Reglamento CE 2003/2003 relativo a los abonos, que únicamente cubre los abonos minerales. Se trata de una norma de comercialización que lista los tipos de productos autorizados, llamados abonos CE, esta- bleciendo requisitos de calidad, fabricación y etiquetado y al que en el año 2013 se incluyeron también las enmiendas calizas. El resto de productos relacionados con la nutrición de las plantas (otros abonos minerales, abonos orgánicos y organominerales, bioestimulantes...) están regulados por legislaciones de ámbito nacional, existiendo un principio de reconocimiento mutuo de ámbito europeo para abor- dar el intercambio de los abonos nacionales entre los diferentes países de la UE. En España estos productos están regulados por el Real Decreto 506/2013, que ha sido modificado posteriormente por el Real Decreto 999/2017. “El reconocimiento mutuo en pro- ductos no armonizados implica que un abono orgánico, por ejemplo, comercializado legalmente en un Estado Miembro, pueda ponerse en el mercado de otro sin ninguna traba. Esto conlleva dificultades en el control de mercancías puesto que no se conoce qué normativa fue la que los autorizó. Convenía, por tanto, incluir todos los productos relacionados con la nutrición vegetal en un mismo reglamento. Además de este inconve- niente de la normativa vigente, el citado Reglamento CE 2003/2003 no establecía controles suficientes en cuanto a la seguridad de los pro- ductos y su modificación no era todo lo ágil que el mercado demandaba”, destacan desde la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. A ello se añade que existen una serie de residuos y subproductos que podrían utilizarse como materias primas para la fabricación de productos fertilizantes, con lo que debía existir una normativa que facilitarse su empleo en este sector y armonizase la comercialización de los produc- tos obtenidos a partir de dichas fuentes. Primeras valoraciones Era, pues, fundamental que una misma pieza normativa abarcase todos los medios de producción relacionados con la nutrición de los cultivos. De igual manera, tal y como recalcan desde la D.G. de Producciones y Mercados Agrarios, “esta ampliación supone un respaldo a los mercados de materias primas secundarias y a la implantación de una verdadera economía circular que aprovecha residuos, subproductos o materiales en la producción de fertilizan- tes”. Sin embargo, todo es mejorable. Así lo consideran desde la Asociación Nacional de Fabricantes de Fertilizantes (ANFFE), que agrupa a las principales empresas españolas fabricantes de fertilizantes y a empresas productoras extranjeras con representación en el territorio español. Estiman que los contenidos mínimos de nutrientes que se han aprobado para los fertilizantes son en algunos casos bastante bajos. “Como ya hemos indicado en diversas ocasiones, los productos con un contenido muy bajo de nutrientes no tienen ningún valor para el agricultor y además su trasporte y aplicación no es sostenible, debido a su alta huella de carbono. Aunque se han hecho algunas propuestas para solucionar este problema, especialmente desde el sector, la Comisión ha insistido en mantener unos contenidos muy bajos para los nutrientes, con el fin de impulsar su iniciativa de economía cir- cular y de posibilitar que determinados subproductos y materias primas secundarias puedan utilizarse para fabricar fertilizantes”, afirman. ANFFE lamenta igualmente que en el nuevo Reglamento 27