Normativa aplicable La normativa aplicable a los equipos de protección auditiva (oreje- ras y tapones) se especifica en las ocho partes de la EN 352, bajo el siguiente detalle: • Orejeras:generalidades(tipospasivos:partes1y3),requisitosde seguridad y ensayos (tipos electrónicos: partes 4, 5, 6 y 8). • Tapones: generalidades (tipos pasivos: parte 2), requisitos de seguridad y ensayos para tipos dependientes del nivel (parte 7). Normativa auxiliar: EN ISO4859-1/2 y 9612 (Acústica), EN ISO7731 y 9921 (Ergonomía) Términos y definiciones La revisión de la Guía introduce y aplica, entre otras, las siguientes definiciones: • Nivel de acción nacional (Lact): nivel de exposición diario al ruido (Lex,8h) por encima del cual es necesario usar protectores auditivos. • Nivel de acción pico nacional (Lact.pk): nivel de presión acústica de pico (Lp, Cpk) por encima de la cual es necesario usar protectores auditivos. • Atenuación efectiva: medida de la protección otorgada para un protector auditivo. • Nivel de presión acústica ponderado A (LpA): nivel de presión acústica en dB medido con el filtro de frecuencia ponderada A, conforme EN 61672-1 cuya atenuación efectiva por el protector acústico captada por el oído es el término L’pA • Nivel de presión acústica ponderado C (LpC): nivel de presión acústica en dB medido con el filtro de frecuencia ponderada C, conforme EN 61672-1 101 PROTECCIÓN AUDITIVA Figura 1: Diagrama de actuación para establecer un Programa de Protección Auditiva (PPA) para un colectivo de personal cuya actividad se desarrolla en ambiente con ruido. Figura 2: Novedoso diseño de orejera pasiva con casquetes diferentes en el oído derecho e izquierdo, para un mejor acoplamiento a la morfología personal. El modelo mostrado incorpora sistema de recepción de señales de entretenimiento (radio FM), con pulsadores de mando.