ESPECIAL SECTOR MÉDICO HOSPITALARIO Ante una posible exposición a un agente biológico patógeno, el riesgo para el trabajador depende, en primer lugar, de la peligrosi- dad del agente implicado. Esta peligrosidad está reflejada, desde el punto de vista de la seguridad y la salud laboral y atendiendo exclusivamente al riesgo de infección para personas sanas, en la clasificación de los agentes biológicos establecida en el anexo II del ya mencionado Real decreto 664/1997, de 12 de mayo. El riesgo se define como la probabilidad de sufrir una enfermedad infecciosa después de haber estado expuesto, por cualquiera de las vías posibles, a un agente biológico altamente transmisible en el transcurso de la asistencia sanitaria. Equipos de protección individual para cada nivel de riesgo de exposición: requerimientos técnicos mínimos El riesgo se define como la probabilidad de sufrir una enfermedad infecciosa después de haber estado expuesto, por cualquiera de las vías posibles, a un agente biológico altamente transmisible en el transcurso de la asistencia sanitaria. Para evaluar la magni- tud de este riesgo, hay que estudiar las situaciones concretas de interacción del personal sanitario, con los pacientes sospechosos de sufrir una enfermedad causada por un agente biológico, o con sus muestras o con los materiales con los que haya estado en con- tacto, valorando: (1) el grado de exposición que conlleva por la tarea por sí misma; (2) el grado de contagiosidad valorado para el profesional sanitario que lo atienda inicialmente; (3) y la inmuno- competencia de este personal. Los equipos de protección individual (EPI) son esenciales para el control del riesgo 83 Los EPI de protección respiratoria deben de tener el marcado CE de EPI categoría III. Las mascarillas quirúrgicas son productos sanitarios y, por tanto, no son válidas para prestar asistencia a pacientes bajo sospecha de infección por agentes biológicos peligrosos altamente transmisibles por vía inhalatoria.