ESPECIAL SECTOR MÉDICO HOSPITALARIO La exposición potencial a agentes biológicos, dado que la ex- posición es incidental al propósito principal del trabajo, que- da plenamente incluida en el ámbito de aplicación del Real decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. La protección de los trabajado- res frente a los riesgos relacionados con la exposición a agentes bio- lógicos es un imperativo para garantizar la seguridad y la salud de los mismos. En aquellos casos en que no es posible la adopción de medi- das de protección colectivas, es cuando debe recurrirse a los equipos de protección individual (EPI). Los EPI para la asistencia de pacientes potencialmente infectados por agentes biológicos peligrosos alta- mente transmisibles tienen que ser desechables, y, una vez usados, deben gestionarse como residuos potencialmente contaminados. Riesgos laborales ante potenciales exposiciones a agentes biológicos peligrosos altamente transmisibles en el sector sanitario Los trabajos relacionados con el sector sanitario, ya sea en hospi- tales, laboratorios, consultorios, o en otros espacios de atención al paciente tienen riesgos laborales específicos originados por las actividades medico sanitarias, por las instalaciones y por los equipos específicos utilizados, además de los riesgos propios asociados a todo lugar de trabajo, que en el caso de la actividad sanitaria se desarrolla en edificios cerrados, generalmente com- plejos tanto en dimensiones y distribución y que por su carácter son lugares compartidos por pacientes y familiares. Algunos de los riesgos físicos ligados a las características del lugar de trabajo, son las caídas a distinto nivel, caídas de objetos, atra- pamientos, contactos eléctricos, contactos con agentes químicos peligrosos en tareas de limpieza, Iluminación inadecuada, condicio- nes termohigrométricas deficientes, incendio, explosión. Y además en el caso específico de la asistencia domiciliaria los accidentes de circulación ocasionados en los desplazamientos a los domicilios de los pacientes. Pero sin duda el principal riesgo en los centros sanita- rios es la posible transmisión de enfermedades infectocontagiosas por la exposición a diversos agentes biológicos. Estos agentes pueden ser bacterianos, víricos, fúngicos o parasi- tarios y se pueden transmitir por diversas vías (aérea, sanguínea, contacto directo con secreciones o fómites), y a diferencia de los químicos y los físicos, son seres vivos, organismos con un ciclo de vida determinado que, al penetrar en el cuerpo humano, pue- den ocasionar enfermedades de tipo infeccioso o parasitario. La exposición del personal sanitario a agentes biológicos deriva de una actividad que no implica una intención deliberada de utilizar o de manipular este agente, exceptuando a los laboratorios de diagnóstico microbiológico, pero que puede conducir a la expo- sición. Se trata por tanto de una exposición potencial a agentes biológicos, dado que la exposición es incidental al propósito principal del trabajo, pero que queda plenamente incluida en el ámbito de aplicación del Real decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacio- nados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. 81 El uso de Equipos de Protección Individual (EPI) debe basarse en la correspondiente evaluación de riesgos que determinará la necesidad de usar la protección personal. En el caso de que tal uso no sea necesario, el personal sanitario tan sólo deberá ir provisto de los productos sanitarios (mascarilla quirúrgica, guantes, batas, etc.) cumpliendo con el Real Decreto 414/1996 previstos para el sector hospitalario así como seguir una estrictas normas de higiene cuando entren en contacto con pacientes infectados o sospechosos de estar infectados.