ESPECIAL SECTOR MÉDICO-HOSPITALARIO Los factores determinantes en el nivel de riesgo biológico son: • Extensión de la contaminación. • Virulencia del microorganismo. • Susceptibilidad del trabajador. • Vías de entrada: parental, aérea, dérmica y digestiva. Virus del Ébola. Debe realizarse una evaluación de riesgos para identificar los pues- tos de trabajo que están expuestos a algún tipo de riesgo biológico. Si los resultados de la evaluación indican la existencia de riesgo biológico y no puede evitarse, se reducirá el riesgo al nivel más bajo posible, aplicando las siguientes medidas: • Procedimientos de trabajo y medidas técnicas que eviten o mini- micen la liberación del agente biológico. • Reducción del número de trabajadores expuestos. • Medidas seguras de recepción, manipulación y transporte de los agentes biológicos dentro del lugar de trabajo. • Gestión de residuos. Medios seguros de recogida, almacena- miento y evacuación de residuos • Medidas de higiene que evite la dispersión del agente biológico • Señalización. • Medidas de higiene personal. • Establecimiento de planes para hacer frente a accidentes con exposición a agentes biológicos • Medidas de protección colectivas o individuales. Según el art.17 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, el hospital o centro sanitario debe proporcionar a sus trabajado- res los equipos de protección individual necesarios para evitar los riesgo inherentes a la realización de sus funciones siempre y cuando no se pueda limitar el riesgo con medios de protección colectiva u otros procedimientos técnicos. El RD 773/97 relativo a la utilización de los equipos de protección individual (EPI), indica que estos deben: • Responder a las condiciones de trabajo. • Tener en cuenta las condiciones anatómicas, fisiológicas y de salud del trabajador. • Adecuarse al usuario con los ajustes necesarios. Si los resultados de la evaluación de riesgos indican la necesidad de utilizar EPI se deben tener en cuenta aspectos como: • Elección y adquisición del equipo adecuado. El equipo debe cumplir con las exigencias del RD 1407/92 relativa a la comer- cialización de EPI y del Reglamento 2016/425 del Parlamento europeo. • Los EPI son de uso individual y se supervisará su distribución y uso. • Establecimiento de normas para su uso, limpieza, mantenimiento y almacenamiento. Según el Reglamento (UE) 2016/425 los EPI se clasifican en tres categorías • Cat. I. Incluye prendas exclusivamente para riesgos mínimos • Cat. II. EPI producidos en serie adaptados a un usuario individual, salvo si están destinados a proteger a los usuarios contra los ries- 75 gos enumerados en la categoría I. • Cat. III. Incluye exclusivamente riesgos que podrían ocasionar consecuencias muy graves, como lesiones irreversibles o incluso la muerte. Los EPI que se deben utilizar son: • Guantes de protección química y biológica. • Protección ocular. • Protección respiratoria. • Prendas de protección. Guantes de protección química y biológica Los guantes que se utilizan en un hospital son un producto de uso dual ya que son considerados como producto sanitario para la prevención de la contaminación cruzada entre personal sanitario y paciente y como equipo de protección individual. Debido a esta dualidad tienen que cumplir con dos normativas europeas: • El Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento europeo sobre productos sanitarios. • El Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento europeo sobre equipos de protección individual. En el caso de productos sanitarios hay un periodo de transición de 3 años, por lo que actualmente se pueden aplicar la Directiva 93/42/CEE actualizada por la Directiva 2007/47/CEE y el RD 1591/2009. Camilla de protección frente a riesgos biológicos.