los artículos EPI vendidos en la UE deben tener una Declaración de Conformidad, incluida de forma impresa o mediante un enlace a web. El fabricante deberá identi car el uso previsto, así como usos razonablemente previsibles del producto. • Importador: introduce los EPI, fabricados por un tercero, en el mercado de la UE. Al introducir en la UE equipos procedentes de terceros países, sus responsabilidades serán las del fabricante. Debe asegurarse de que sólo introduce en el mercado EPI con- forme al Reglamento y con la documentación requerida. Ello conlleva desempeñar tareas como la evaluación del EPI en su fabricación antes de su puesta en funcionamiento. El importador, para poder desempeñar todos los requisitos de cada EPI, tiene que ser un gran conocedor de éste. Tiene que identi carse en el producto con su nombre o marca registrada y dirección postal. • Distribuidor:esquiencomercializaelEPIdentrodelaUEsiendo distinto del fabricante o importador. Los distribuidores pasan a ser un componente activo del control de regulación de los EPI. Al ser el agente económico más cercano al usuario, su papel es fundamen- tal en la adecuada entrega y explicación del uso de éstos. El nuevo Reglamento establece que los distribuidores deberán asegurarse de que el EPI lleve marcado el CE y que vaya acompañado de la documentación necesaria, así como asegurarse de que el fabri- cante/importador hayan indicado su nombre y dirección postal. Se podría considerar que los requisitos de salud y seguridad aplicables a los EPI comercializados bajo el nuevo Reglamento (UE) 2016/425 son similares a los que se venían comercializando con la directiva anterior 89/686/CEE (en ambos casos, detallados en el Anexo II). Calendario de aplicación del nuevo reglamento. A pesar de tener unos requisitos parecidos, el EPI será introducido en el mercado con mayor seguridad de cumplir con los requisitos normativos, debido a la exigibilidad que existirá para el control y la evaluación de los EPI antes de su puesta en el mercado, así como la delimitación de las responsabilidades de los diferentes actores que hacen llegar el EPI al usuario. El principal desafío al que nos enfrentamos los fabricantes de EPIs es la gestión de la recerti cación que se tiene que dar de todos los EPI comercializables, ya que a partir del 21 de abril de 2019 sólo se podrán introducir en el mercado EPI conforme al nuevo Reglamento (UE) 2016/425. Grupo ADEEPI, con EPI tanto en uniformidad laboral, como en pro- tección de extremidades inferiores (calzado) superiores (guantes), afronta con decisión el desafío de adecuar y evaluar conveniente- mente sus EPI para que puedan ser comercializados en conformidad con las exigencias del nuevo Reglamento. Durante este año de tran- sición, procederemos a la debida adecuación de todos nuestros modelos a la nueva normativa. Trabajamos con Asepal así como con Organismos Noti cados nacio- nales y extranjeros con los que sintetizamos el mejor proceder para cada EPI, en aras de seguir manteniendo nuestro nivel de calidad y siempre acorde con la normativa vigente, la cual es sin duda cada vez más exigente. • NUEVO REGLAMENTO 99