98 Objetivo: abordar con seguridad los cambios del nuevo Reglamento (UE) 2016/425 NUEVO REGLAMENTO El nuevo Reglamento europeo ya está en vigor en nuestro territorio. Pretende mejorar el marco legal sobre el que se han desarrollado las normas que se aplican a los EPI tanto en España como en la Comunidad Europea. Propone con ello una normativa donde las responsabilidades de fabricantes, importadores y distribuidores estén mejor de nidas. Y se regulan también las normas de comercialización de EPI online, algo que no quedaba ambiguamente regulado en la Directiva anterior 89/686/CEE y su desarrollo en España con el Real Decreto 1407/92. Procuraremos en este artículo orientar a los usuarios y actores del sector, para saber los principales puntos a considerar en este cambio normativo y a quien atañe. Grupo ADEEPI El nuevo Reglamento (UE) 2016/425 de ne al EPI como aquel equipo diseñado y fabricado para ser llevado puesto o ser sostenido por una persona para protegerse contra uno o varios riesgos para la salud o seguridad. Quedan exentos de esta normativa los usados por los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado para el mantenimiento de orden público, equipos de autode- fensa, equipos de rescate, equipos contra la intemperie en el ámbito privado y cascos y visores para motos y ciclomotores. En cuanto a las categorías de los EPI, el nuevo Reglamento eleva a la Categoría III (riesgo grave para la salud) los equipos a proteger de los siguientes riesgos: • Agentes biológicos nocivos. • Ahogamiento. • Cortes por sierras de cadena accionadas a mano. • Chorros de alta presión. • Heridas de bala o arma blanca. • Ruidos nocivos Los agentes económicos que son los encargados de suministrar los EPI al mercado, tendrán que asumir las responsabilidades relativas a su papel en función de su intervención con el EPI: • Fabricante: quien comercializa los EPI bajo su propio nombre o marca. Puede fabricar directamente el EPI o mandarlo fabricar. Asumirá toda la responsabilidad en lo relativo a la conformidad del EPI con la legislación vigente. Es responsable de realizar una evaluación del nivel del riesgo para el cual el EPI ofrecerá protección, así como tener en cuenta los riesgos previstos y los razonablemente previsibles. Tiene que identi carse en el EPI como con su nombre o marca registrada y dirección postal. Todos