c) Categoría III: examen UE de tipo (módulo B) a tenor del anexo V del Reglamento, y cualquiera de las opciones siguientes: • Conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción más un control supervisado de pro ducto a intervalos aleatorios (módulo C2) a tenor del anexo VII del Reglamento, • Conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción (módulo D) a tenor del anexo VIII del Reglamento. Como excepción a lo anterior, por lo que respecta a los EPI produ- cidos como unidad individual para ajustarse a un usuario concreto y clasi cado conforme a la categoría III, podrá seguirse el procedi- miento de la categoría II. El examen UE de tipo (módulo B) es el mismo que el descrito en la categoría II, y los módulos C2 y D que están alineados a los artículos 11 A y 11 B respectivamente de la Directiva. Es obligatorio la pre- sentación de la Declaración UE de conformidad en cada uno de los EPI, o bien incluir una página web en el folleto informativo donde se pueda encontrar la misma. Esta documentación estará a disposición de las autoridades nacionales durante un período de diez años a partir de la introducción del EPI en el mercado. Requisitos documentales Dentro de la documentación técnica a realizar por el fabricante, hay un elemento importante a incluir en la misma, la evaluación de ries- gos contra los que está previsto que proteja el EPI. Además, para el cumplimiento con los módulos A y C, se debe espe- ci car los medios utilizados por el fabricante durante la producción del EPI, de este modo garantizar que ha sido producido con las especi caciones de diseño adecuados, estos han de ser concisos y coherentes para la consecución de su objetivo. Vigilancia del mercado En cuanto a la vigilancia en el mercado, ésta será más exhaustiva alineándose al Reglamento 765/2008. Plazos de aplicación que marca el Reglamento 765/2008 El Reglamento (UE) 2016/425 comenzó a aplicarse el 21 de abril de 2018, y en ese momento, la Directiva 89/686/CEE quedó anu- lada. Sin embargo, los fabricantes y los importadores podrán seguir poniendo en el mercado EPI conformes a la Directiva 89/686/CEE. También en esta fecha, se podrán empezar a ver los primeros EPI conformes al Reglamento. A partir del 21 de abril de 2019 solo podrán ponerse en el mercado EPI conformes al Reglamento. Sin embargo, los EPI conformes a la directiva que ya se introdujeron en el mercado con anterioridad a esta fecha, los que ya estaban disponibles para la distribución en la UE, podrán seguir comercializándose hasta que se extingan sus cer- ti cados o hasta el 21 de abril de 2023, lo que suceda antes.• Gore Parallon System; Karlsfeld Fire Service. W. L. Gore & Associates. NUEVO REGLAMENTO 93 Guente Seiz TF-RED (Thermo-Fighter). W. L. Gore & Associates. Referencias Diario O cial Europeo: Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/ CEE del Consejo http://www.f2i2.net/documentos/lsi/Reglamento2016_425.pdf Fuente: INSH.