92 • Importadores. Se asegurarán de que el fabricante haya cumplido con todas sus obligaciones, y además, deberán identi carse tam- bién en el EPI con su nombre o marca comercial y dirección postal de contacto. Además, deberán entregar el EPI con toda la docu- mentación preceptiva. • Distribuidores. El distribuidor es el agente que más próximo al mercado está, por lo que ahora más que nunca el distribuidor debe ser visto como un proveedor de soluciones de seguridad más que en un mero suministrador de consumibles industriales. El fabricante deberá obrar con la diligencia debida en cuanto a sus obligaciones expresamente establecidas en el Reglamento, lo que supondrá que deberá conocer muy bien el producto al estar obligado a saber los marcados, la información y las condiciones en las que el EPI debe ser suministrado. Ámbito de aplicación El Reglamento (UE) 2016/425 se aplica a todos los EPI, entendién- dose por EPI según e l artículo 3: • Equipo diseñado y fabricado para ser llevado puesto o ser soste- nido por una persona para protegerse contra uno o varios riesgos de salud o seguridad. • Componentes intercambiables del equipo que sean esenciales para su función protectora. • Equipos de conexión del equipo que no sean llevados puestos ni sostenidos por una persona, que estén diseñados para conectar dicho equipo a un dispositivo o estructura externos o a un punto de anclaje seguro, que no esté diseñado a estar jado permanente- mente y que no requieran maniobras de abrochado antes de su uso. Se incluyen los EPI de uso privado contra el calor, como son los guantes de horno o barbacoa. Además, se contempla claramente que los EPI de venta online también quedan dentro de este Reglamento. Categorización del riesgo • EPI que cubren frente a riesgos mínimos: Categoría I • EPI que cubren frente a riesgos medios: Categoría II • EPI que cubren frente a riesgos altos: Categoría III Se incluyen dentro de la categoría III los EPI que cubren frente a: • Agentes biológicos nocivos • Ahogamiento • Cortes por sierra de cadena accionada a mano • Chorros de alta presión • Heridas de bala o arma blanca • Ruidos nocivos Estos riesgos no estaban contemplados en la Directiva en esta cate- goría, y no había posibilidad de su modi cación. En el Reglamento queda establecida la delegación de poderes a la Comisión para en caso de necesidad poder realizar modi caciones. La categorización queda en función del riesgo frente al que protegen, no distinguiendo los distintos tipos de EPI. Procedimientos de evaluación de la conformidad El fabricante es responsable de evaluar el EPI frente a los requi- sitos esenciales y ha de tener en cuenta en el proceso de diseño tanto el uso previsto como el uso previsible. Los procedimientos de evaluación de la conformidad que deben seguirse respecto a cada categoría de riesgos son los siguientes: a) Categoría I: control interno de la producción (módulo A) a tenor del anexo IV del Reglamento. El control interno de la producción es el procedimiento de evaluación de la conformidad mediante el cual el fabricante cumple con las siguientes obligaciones, entre otras: • Elaborar una documentación técnica • Fabricar el producto de acuerdo con las especi cacio nes de dicha documentación, asegurándose de que el proceso de fabricación garantice que todos los EPI son conformes a la misma. • Acompañar el marcado CE en cada EPI y su declaración UE de conformidad. b) Categoría II: examen UE de tipo (módulo B) a tenor del anexo V del Reglamento, seguido de la conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción (módulo C) a tenor del anexo VI Reglamento. El examen UE de tipo (módulo B) es la parte de procedimiento de evaluación de la conformidad mediante la cual un organismo noti cado examina el diseño técnico de un EPI, veri- ca y certi ca que dicho diseño técnico cumple los requisitos del Reglamento que le son aplicables. El examen UE de tipo se efectúa con la evaluación de la adecuación del diseño técnico del EPI mediante el examen de la documenta- ción técnica. Además de realizar los exámenes pertinentes a un ejemplar representativo de la producción prevista del EPI com- pleto. El organismo noti cado podrá pedir más ejemplares si son necesarios para llevar a cabo el programa de ensayo. El plazo de validez del nuevo certi cado expedido y, en su caso, del certi cado renovado no excederá de cinco años. La conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción (Módulo C) es un punto importante mediante la cual el fabricante cumple las siguientes obligaciones establecidas, entre otras: • Elaborar una documentación técnica donde garantiza y declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que el EPI en cuestión es conforme con el tipo descrito en el certi cado de examen UE de tipo. • Toma todas las medidas necesarias para que el proceso de fabricación y su supervisión garanticen la conformi dad del EPI fabricado con el tipo descrito en el certi cado de examen UE de tipo y con los requisitos aplica bles del presente Reglamento. • Acompañar el marcado CE en cada EPI y su declaración UE de conformidad. NUEVO REGLAMENTO