Apartir de esta fecha es de aplicación obligatoria este nuevo Reglamento (UE) 2016/425, y la Directiva 89/686/CEE quedará anulada. El reglamento fue publi- cado en el Diario O cial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los equipos de protección individual (EPI) por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo. Termina así un proceso de preparación de dos años, en el que las empresas y otros agentes del sector han trabajado para poder dar respuesta a los cambios que supone el Reglamento, con el n de poder satisfacer las necesidades de aquellos que se erigen en los grandes bene cia- dos de la aplicación del Reglamento (UE) 2016/425: los usuarios de Equipos de Protección Individual (EPI). La iniciativa legislativa del Reglamento (UE) 2016/425 viene dada fundamentalmente por dos motivos: las carencias o incongruen- cias de la Directiva 89/686/CEE consecuencia de los más de 20 años que lleva en vigor. Y su necesaria alineación con el nuevo marco legislativo (NML) en temas de seguridad que agrupa la Decisión No768 del Parlamento Europeo y el Consejo, junto con los Reglamentos No764 y 765. En el Artículo 1 del Reglamento (UE) 2016/425 queda de nido exactamente su objeto: “El presente Reglamento establece los requisitos sobre el diseño y la fabricación de los equipos de protección individual (en lo sucesivo, ‘EPI’) que vayan a comer- cializarse, para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los usuarios y establecer las normas relativas a la libre circu- lación de los EPI en la Unión”. En su articulado introduce algunos cambios respecto a la situación anterior como novedades en la categorización de algunos equipos, mención expresa a los pro- tectores que se emplean en el ámbito deportivo, venta online, y sobre todo, y muy importante, se detallan las responsabilidades de todos y cada uno de los operadores económicos implicados en la puesta en el mercado y comercialización de los EPI. Se mantienen y refuerzan todas las garantías, y se pone el foco en los bene cios de los usuarios, reforzando sus posibilidades de información sobre esta cuestión tan vital para la seguridad de los profesionales. Es evidente que la adaptación de los distintos tipos de EPI al nuevo Reglamento requerirá un esfuerzo para todos los operadores que intervienen en el proceso de certi cación, como las autoridades competentes, los distintos agentes económicos, organismos noti- cados, e incluso los usuarios. El nuevo Reglamento (UE) 2016/425 frente a la Directiva 89/686/CEE: cambios principales Nuevo marco normativo En primer lugar, es importante destacar la aplicación del Nuevo Marco Legislativo vigente de la UE al Reglamento (UE) 2016/425, ya que desde el año 1989 en que fue publicada la Directiva 89/686/CEE ha cambiado la realidad del mercado un entorno con cadenas de valor mucho más complejas y deslocalizadas, con la existencia de marcas del distribuidor, y con un aumento signi- cativo en el comercio electrónico. Por otra parte, este cambio de marco normativo implica que cada país no podrá implementar su propia legislación sobre EPI, ciñéndose al determinado por un Reglamento, lo cual supone una mejora innegable en lo relativo a la homogeneidad de criterios y requisitos de comercialización ya que los reglamentos son directamente aplicables en todos los Estados Miembro de la UE. Agentes económicos Los aspectos más destacables de las obligaciones de los agentes económicos que establece el Reglamento son los siguientes: • Fabricantes. Deberán identi carse con su nombre o marca comercial, y dirección postal de contacto, en el EPI (salvo que sea materialmente imposible). Adicionalmente deberán: • Marcar cada EPI, que se hará con su número de tipo, lote o serie. En una entrada anterior del blog, tratába mos detalladamente qué implicaciones tiene la coloca ción de este elemento de trazabilidad y la utilidad del mismo. • Incluir en la documentación técnica una evaluación de riesgos tanto para los usos previstos como previsibles del EPI, así como un desglose detallado acerca de los medios de control que poseen para garantizar que el EPI que evaluaron en su momento es idéntico al puesto en el mercado. • Entregar un ejemplar de la declaración de conformidad con el EPI o indicar en el folleto dónde puede descargarse. • Modi car el folleto informativo para señalar el cumpli miento del EPI con el Reglamento (UE) 2016/425. 91 NUEVO REGLAMENTO Batas, co as y cubrecalzado ProteHo de Ramos STS.