Riesgo Químico PROTECCIÓN LABORAL 86 | 1oTrimestre16 30 Además debe tenerse en cuenta el riesgo por exposición a ruido y vibraciones durante el uso de equipos y maquinaria. ·Exposición a agentes biológicos Los residuos orgánicos como excrementos de animales, estiércol, aguas residuales, etc. pueden contener agentes biológicos nocivos para los trabajadores. Asimismo, cabe considerar en este apartado las picaduras de insectos (especialmente los polinizadores empleados en el propio invernadero) o la posible exposición a otros agentes biológicos, dadas las condiciones de temperatura y humedad (bacterias como la listeria, legionella, etc). ·Carga física El trabajo en el invernadero, especialmente en labores de siembra y recolección, supone el manejo manual de cargas, lo que puede dar lugar a sobreesfuerzos, con riesgo de lesiones músculo-esqueléticas, especialmente dorso-lumbares. Además, es frecuente que el trabajo implique la adopción de posturas forzadas durante diferentes labores de cultivo (siembra, recolección, poda, etc.) efectuando trabajos repetitivos que, por sobrecarga de grupos musculares, óseos y tendinosos, provocan la aparición de este tipo de lesiones. ·Iluminación del lugar de trabajoEn los invernaderos la iluminación no suele ser un problema por déficit de la misma, sino por lo contrario. Ocasionalmente, suele haber un exceso de iluminación, especialmente cuando se realizan trabajos en la cubierta, de modo más acusado en determinadas zonas geográficas y épocas del año. La protección ocular evitará lesiones oculares que pueden afectar gravemente a la retina. ·Estrés laboral Aspectos como una jornada de trabajo excesiva, trabajo nocturno o a destajo, trabajos que requieren una cualificación distinta a la que se posee, inadecuado reparto de tareas, falta de coordinación, conflictos entre los compañeros, etc. conforman un ambiente laboral que desencadena situaciones de estrés y sobre- carga mental. ·Especificidad de género La mano de obra está constituida indistintamente por hombres y mujeres. Con frecuencia la prevención de riesgos carece de perspectiva de género. Aspectos como la deficiente adecuación de los materiales y equipos de protección, la influencia de las altas temperaturas o la falta de concienciación sobre los efectos concretos que los productos químicos pueden tener en la maternidad pueden suponer la desatención de los riesgos específicos de las mujeres trabajadoras en los invernaderos, contraviniendo el ordenamiento legal. En esta área cabe destacar la frecuente existencia de abusos (delitos contra la seguridad de los trabajadores) y situaciones de explotación laboral de trabajadores inmigrantes o en situación irregular en el país, como es el caso destapado recientemente (diciembre de 2015) en unos invernaderos de Lorca y Mazarrón (Murcia). Riesgo químico En los cultivos de invernadero se maneja gran cantidad de sustancias químicas, con el agravante de que los trabajadores agrícolas tienen una escasa consciencia de los riesgos que manipulan, lo que dificulta la prevención, condicionando una respuesta reactiva –que no preventiva- cuando el daño ya se ha producido. Andalucía es la primera comunidad autónoma en cuanto a consumo de plaguicidas en España. Las condiciones de trabajo en los invernaderos, bajo plástico (altas temperaturas, escasa circulación del aire, etc.) dificultan la utilización de ropa de protección e intensifica la exposición dérmica y respiratoria a los productos. El riesgo, además, trasciende más allá de los lugares de trabajo con la contaminación del medio ambiente (aire, suelos y agua) y la presencia de residuos en los alimentos ·Plaguicidas y fertilizantes La finalidad de los plaguicidas es causar la muerte, por consiguiente es necesario adoptar precauciones para manipularlos de forma segura. Algunos de los problemas han sido superados por los avances en los productos. En la mayoría de los casos, el lavado con agua abundante es el mejor tratamiento de primeros auxilios en caso de exposición superficial de la piel. Según el tipo de plaga a combatir, el agricultor puede manejar insecticidas, fungicidas, herbicidas, rodenticidas, bactericidas, Gestión segura de los plaguicidas El Reglamento 1107/2009 CE es una herramienta que introduce orden en la circulación y ‘gestión’ de estos productos. Los intermediarios (sector de la distribución) y, sobre todo, los usuarios (sector agrícola) deben aportar además unas mínimas dosis de sentido común y cierta cultura preventiva, recordando obligaciones básicas: -Ninguna persona puede ejecutar tratamientos con plaguicidas si no dispone de la formación exigida legalmente, y cuenta con información suficiente sobre este tipo de trabajos. -Deben aplicarse los plaguicidas utilizando equipos de protección individual. No se trabajará con sandalias, pantalones cortos o camisas de manga corta, ni se usarán pañuelos para cubrir la nariz. -Está taxativamente contraindicado fumar, beber o comer mientras se están realizando fumigaciones. Asimismo, se evitará el contacto directo de la espalda con el depósito de fumigar (cuando se usen mochilas). -El envase vacío de plaguicida debe considerarse como un residuo peligroso, estando prohibido su abandono o eliminación, pues debe devolverse al suministrador. La salud de los consumidores y de los trabajadores de los invernaderos, a tenor de lo que sanciona la ley, permitirá a las autoridades competentes levantar la correspondiente acta cuando el personal aplicador no cuente con las acreditaciones correspondientes, utilice productos prohibidos, sin inscripción en el registro, o no autorizados para el cultivo tratado. Las autoridades darán cuenta del hecho al juez penal, si la acción constituye delito, o bien a los servicios territoriales de Agricultura de la Comunidad Autónoma, en caso de infracción administrativa, lo que motivará la apertura del correspondiente expediente sancionador. Abundando en la prevención, recomendamos la lectura de la NTP 883 “Productos fitosanitarios: medidas preventivas en los equipos de aplicación”, del INSHT.