Enfermedades profesionales PROTECCIÓN LABORAL 82 | 1oTrimestre15 42 problema denunciado en numerosos foros de la infradeclaración de las enfermedades profesionales, difícil de calcular, y de la que citaremos tres ejemplos, un registro alternativo y tres estudios. El Dr. Jordi Castejón Castejón, médico especia- lista en Medicina del Trabajo, en la última revis- ta Prevencionistas de AEPSAL denunció la infradeclaración de las EEPP y publicó los datos del registro MOR, que, en el caso de las enfer- medades respiratorias, es más de 3 veces supe- rior al registro oficial. Los dos primeros estudios se refieren a la infra- declaración de cánceres profesionales relacio- nados con el amianto. El primero, publicado en el último número de la revista ManeyOnline, abarca el periodo 1978-2011. Se puede consul- tar en la web de AEPSAL. El segundo estudio es el informe del Programa Integral de Vigilancia de la Salud de los Trabaja- dores que han estado expuestos a Amianto (PIVISTEA) difundido por la UGT. Concluye que sólo se declaran el 1,88% de los casos de enfermedades derivadas del amianto. El tercer estudio se publicó en la revista erga@online, del INSHT, y recoge que, en el Reino Unido, se estima en alrededor de 13.000 el número de muertes anuales atribuibles a enfermedades pulmonares de origen laboral, cifra que supera la de todas las EEPP con baja de España en 2013. ¿A qué se puede deber la situación actual de las enfermedades profesionales en España? Vista ya la causa legal y las estadísticas, vamos a mencionar causas a las que se les podría dar soluciones. Queremos señalar como causa principal la falta de coordinación entre las partes implicadas en la detección de las enfermedades profesiona- les. En dos ámbitos: -Dentro de los servicios de prevención de las empresas, entre los técnicos y los médicos que ejercen la vigilancia de la salud. -Entre los servicios de prevención de las empresas y los médicos de atención primaria. Por una parte, muy pocas empresas han asumi- do las cuatro especialidades de la prevención de riesgos laborales (la Ley obliga a asumir sólo dos a empresas de más de 500 trabajadores), sobre todo por el coste que supone la vigilan- cia de la salud, que la mayoría de empresas mantienen externalizada. Ello ha supuesto un importante distanciamiento entre la Vigi- lancia de la Salud y la realidad laboral. Así, ya desde la publicación de la LPRL en España, allá en el año 1995, la Medicina del Trabajo ha sido vista en las empresas como algo distante, lejano, sin otro interés que la revisión médica (anual, bienal o quinque- nal). La gran mayoría de las empresas desco- noce todo lo que la Vigilancia de la Salud puede hacer por el bien de la salud de los trabajadores (y por las arcas de la empresa, ya que las enfermedades laborales graves suelen ir acompañadas de demandas judiciales y del correspondiente recargo de prestaciones). Por otra parte, hay que tener presente que los trabajadores tienden a ir a su médico de