1oTrimestre15 | PROTECCIÓN LABORAL 82 Enfermedades profesionales Reflexiones en torno a las enfermedades profesionales Los problemas de las enfermedades profesionales en España son muchos y diversos. Los principales son su infra-diagnóstico, las dificultades legales para su reconocimiento y la falta de colaboración entre los técnicos de prevención, los médicos del trabajo y los médicos de atención primaria. En España esta vía está regulada en los aparta- dos ‘e’ y ‘f’ del artículo 115.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que prevén que será enfermedad profesional cualquier enferme- dad que contraiga o se agrave por causa exclu- siva del trabajo. Aunque en la vida real habrá que demostrar, en muchas ocasiones ante el juez, que la enfermedad se ha originado o agravado exclusivamente por el trabajo. El número y evolución de enfermedades pro- fesionales reconocidas por el RD 1299/2006, pueden consultarse en la web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS), en el fichero CEPROSS. Hemos elaborado el siguiente resumen, que abarca los años de la crisis económica: En la tabla se observa que las enfermedades profesionales han disminuido entre 2007 y 2013 menos de un 1%, en contra de lo ocurri- do con los accidentes laborales, que entre estos años se han reducido un 118% (de más de un millón a menos de medio). También observamos un trasvase de las enfer- medades con baja a las enfermedades sin baja, que pasan del 32,1% en 2007 al 54,8% en 2013. Sin duda, la voluntad de conservar un empleo en tiempos de crisis ha contribuido a este trasvase, pero no parece lógico ni se debería permitir. Adjuntamos también la tabla de las enfermeda- des profesionales que no tienen cabida en el RD 1299/2006. Se pueden consultar también en la web del MEYSS, en el fichero PANO- TRATSS, aunque sólo para 2013. En total, son 15 grupos de enfermedades, que hemos redu- cido a 9 para su mejor comprensión. En este registro vemos aparecer las enferme- dades mentales, aunque en pequeña cuantía. Predominan las enfermedades del aparato locomotor con casi dos terceras partes, que incluyen los trastornos musculo-esqueléticos por el uso de PVDs (pantallas de visualización de datos de las que hablamos al principio). Destacar también que las enfermedades sin baja suponen el 52,1% del total, porcentaje parecido al del fichero CEPROSS en 2013. A estos datos oficiales debemos añadir el Josep Orrit Virós. Técnico en prevención y salud laboral. Presidente de AEPSAL Para empezar, hay que destacar que es mucho más fácil tramitar y reconocer un accidente laboral que una enfermedad profesional. Aspectos legales de las enfermedades profesionales Todo accidente se produce en pocos segun- dos, en todos ellos se puede establecer con facilidad una relación de causa-efecto en que el daño causado es consecuencia direc- ta de una acción. Si a un trabajador le cae una caja en el pie, el daño causado será con- secuencia de la caída de la caja. En cambio, en una enfermedad profesional es difícil establecer esta relación de causa- efecto. Hay que demostrarlo, y no siempre es fácil. Un ambiente de trabajo ruidoso puede provocar sordera, pero también hay ruidos en la calle, y todas las personas pier- den capacidad auditiva con la edad. En España existe una lista de enfermedades profesionales publicada en el Real Decreto 1.299/2006. En esta lista se relacionan enfer- medades con los agentes que las causan y con determinados trabajos, de forma que si en un puesto de trabajo se encuentra el agente causante de la enfermedad y el trabajador la contrae, la enfermedad se declara de origen profesional. Por ejemplo, si en una industria cerámica, o en una mina, se encuentra libre en la atmós- fera polvo de silicio, y un trabajador enferma de silicosis, la enfermedad se consi- dera profesional de forma directa, salvo recursos judiciales. Este sistema de declaración como profesio- nal de una enfermedad, que parece fácil y ágil, tiene el problema de no evolucionar al mismo ritmo de los avances médicos y cien- tíficos, por lo que, en consecuencia, no abarca todas las enfermedades que se pue- den contraer en el trabajo. Prueba de esta lenta evolución son las modificaciones nor- mativas que ha experimentado. El mencio- nado RD 1299/2006 tardó 28 años en dero- gar el anterior (RD 1995/1978), y desde 2006 no se ha modificado. Como ejemplo de este desfase, citaremos un ejemplo práctico. Entre las enfermedades declaradas provocadas por posturas forza- das y movimientos repetitivos, que constitu- yen el 78% del total, constan en el RD las enfermedades musculares de la muñeca para leñadores o zapateros, pero no para el uso diario del ratón del ordenador. Pocos leñadores y zapateros quedan, en compara- ción con las personas que usan ordenador. Tampoco constan en el RD las enfermeda- des relacionadas con los riesgos psicosocia- les, como las causadas por el estrés. Sin embargo, debemos mencionar también que España sigue las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que aconseja la adopción de dos siste- mas para su declaración, uno rígido pero automático, que se corresponde con el RD 1299/2006, y a la vez otro flexible, que per- mita la declaración de enfermedad profesio- nal al margen del mencionado RD. 41