3oTrimestre14 | PROTECCIÓN LABORAL 80  Tribuna El Tribunal de Cuentas atribuye fiabilidad y eficiencia a las mutuas en el control de las bajas laborales Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) El informe del Presidente del Tribunal de Cuentas, Ramón Álvarez de Miranda, sobre la gestión y control de la Incapacidad Temporal por las Entida- des del Sistema de Seguridad Social, anali- zaba recientemente distintos aspectos de la prestación de Incapacidad Temporal de las Entidades que intervienen en su gestión. El citado informe destaca la especialización de las Mutuas en la gestión de las prestacio- nes de Incapacidad Temporal, utilizando los recursos personales y materiales adecuados para la gestión y control de esta prestación, realizando un control fiable y eficiente. Lo anterior pone de manifiesto el importan- te papel de las Mutuas en su colaboración con el Sistema de Seguridad Social, perfi- lándose como un importantísimo agente estratégico que aporta competitividad a las empresas españolas y ahorra costes al con- junto del sistema de protección social. Gestión fiable En cuanto a la gestión de la prestación de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes, el Tribunal de Cuentas señala que se produce una paradoja, dado que las Mutuas son las entidades encargadas de abo- nar la prestación económica, si bien la pres- tación sanitaria corresponde a los Servicios Públicos de Salud de cada Comunidad Autó- noma, a pesar de que las Mutuas disponen de servicios asistenciales adecuados para tra- tar la mayoría de los procesos de Incapaci- dad Temporal por Contingencias Comunes. Además, el citado Tribunal indica que las demoras existentes en los Servicios Públicos de Salud respecto a la prestación de asisten- cia sanitaria a los trabajadores asegurados por las Mutuas por Contingencias Comunes, ocasionaron que determinados procesos de Incapacidad Temporal se alargasen de forma innecesaria, lo que supone que el importe de la prestación económica a cargo de las Mutuas se incremente por causas ajenas a su gestión, con el consiguiente perjuicio econó- mico para la Seguridad Social. El propio Álvarez de Miranda, ante la inter- pelación de la diputada del Grupo Socialis- ta, Patricia Blanquer, sobre si el Tribunal de Cuentas es condescendiente con la actua- ción de las Mutuas, señaló que el órgano fiscalizador que preside lleva más de 20 años ejerciendo una labor crítica con res- pecto a la gestión de las Mutuas de Acci- dentes de Trabajo, matizando sin embargo que el control y la gestión realizada por estas entidades de carácter privado sobre las prestaciones de Incapacidad Temporal que gestionan “fue más fiable que el de la propia Seguridad Social”. Basándose en todo lo anterior, el propio Tri- bunal recomienda que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social impulse las modi- ficaciones legales oportunas para que las Mutuas puedan prestar asistencia sanitaria a los trabajadores en situación de baja por Contingencias Comunes, lo que podría ayu- dar a mitigar las repercusiones del absentis- mo laboral injustificado, que produce graves repercusiones para la propia competitividad y productividad de nuestras empresas y para nuestro Sistema de Protección Social. Posibilidad de emitir altas médicas Pese a proteger a la mayoría de los traba- jadores de este país, tal y como se ha señalado anteriormente, se sigue sin equi- parar las funciones de las Mutuas con res- pecto a las entidades gestoras de la Segu- ridad Social, no permitiéndoles dar el alta médica a los trabajadores que, previa valoración médica oportuna, puedan estar en condiciones óptimas de reincorporarse a su puesto de trabajo tras recuperarse de su enfermedad común. Por todo lo anterior, resulta necesario avan- zar en la adopción de medidas valientes y decididas contra el absentismo laboral, reco- nociendo a las Mutuas la posibilidad de emi- tir altas médicas en los procesos de Incapa- cidad Temporal, todo ello de cara a mejorar la actual productividad y competitividad de las empresas, más aún cuando el propio Tri- bunal de Cuentas señala en su informe que el actual marco normativo está ocasionando que se alarguen de forma innecesaria los procesos de baja y se incremente el perjuicio económico para la Seguridad Social. Esta reforma en la gestión de la Incapaci- dad Temporal en cuanto a la posibilidad de dar el alta en los procesos de Contingencias Comunes por parte de las Mutuas, no debe ser motivo alguno de inquietud por parte de los trabajadores, ya que hay que desta- car que los profesionales sanitarios de las Mutuas vienen emitiendo altas por Contin- gencias Profesionales sin ningún tipo de controversia, actuando siempre bajo el mismo código ético y deontológico que cualquier profesional sanitario de los Servi- cios Públicos de Salud, y en cualquier caso, para mayor garantía, si el trabajador está disconforme con el alta médica emitida por las Mutuas existe un procedimiento admi- nistrativo de revisión de esas altas por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Sobre el total de partes de alta médica por contingencias profesionales emitidos por las Mutuas en 2013, y que fueron 480.432, únicamente se iniciaron 1.349 procedi- mientos judiciales motivados por la discon- formidad del trabajador con esa decisión. El porcentaje de litigiosidad se sitúa así en el 0,20%. En todo caso, hay que destacar que la actuación de las Mutuas encuentra el res- paldo de los órganos judiciales en el 79,47% de los casos, indicativo de la buena actuación de sus profesionales sanitarios. 103