3oTrimestre14 | PROTECCIÓN LABORAL 80 Atmósferas explosivas ¿Qué es una explosión? Es la combustión de una mezcla de aire con gases, vapores, nieblas inflamables o polvos combustibles (≤ 1 mm), en condiciones atmosféricas (≤ 100 mbar, -20 a 60o C), tras una ignición. La explosión también puede darse en condiciones no atmosféricas (por ejemplo, en un recipiente cerrado), lo que provoca que la presión absoluta inicial aumente de 8 a 10 veces. Si el recipiente no soporta esa presión, se romperá pudiendo producir explosiones secundarias. Para una adecuada protección deben conocerse los tipos de explosiones: -Deflagración. Explosión en condiciones atmosféricas, 10 bar, 300 m/s. -Detonación. Evolución de una deflagración tras recorrer de 30 a 80 diámetros de distancia, 100 bares, 2000 m/s. -Explosión Secundaria. Recipiente presurizado inicialmente por una deflagración en el que produce una detonación. -Explosión Atmosférica. Explosión no confinada. -Combustión Prolongada. Se produce por la presencia de llama localizada. El polvo en silos de almacenaje crea atmósferas explosivas, causas de grandes catástrofes industriales determinado por los límites de explosividad. -Límite Inferior de Explosividad (LIE). Es la concentración mínima de gases, vapo- res o nieblas inflamables en aire por debajo de la cual la mezcla no es explosiva. -Límite Superior de Explosividad (LSE). Concentración máxima de gases, vapores o nieblas inflamables en aire por encima de la cual la mezcla no es explosiva. -Temperatura de inflamación o punto de destello. Es la temperatura a la que el desprendimiento de vapores es suficiente para que se produzca la inflamación por aportación de energía de una fuente externa. -Temperatura de auto-ignición. Tempe- ratura a la que la mezcla entra en combus- tión espontánea sin la intervención de una fuente de energía externa que desencadene la ignición. -Temperatura máxima superficial. Tem- peratura máxima que puede alcanzar un material sin convertirse en un foco de igni- ción para la atmósfera circundante. -Energía mínima de inflamación. Es la energía que debe aportarse a una atmósfera explosiva para que se produzca la ignición. Clasificación de las áreas de riesgo Atendiendo a lo que dispone nuestro orde- namiento legal (RD 681/2003), “las áreas de riesgo se clasifican en zonas teniendo en cuenta la frecuencia con que se producen atmósferas explosivas y su duración. De esta clasificación dependerá el alcance de las medidas que deban adoptarse (recogidas en el apartado A del anexo H). A efectos de esta clasificación, se entenderá por condiciones normales de explotación la utilización de las instalaciones de acuerdo con sus especifica- ciones técnicas de funcionamiento”. La clasificación de las áreas de riesgo con- templa: -Zona 0. Área de trabajo en la que una atmósfera explosiva consistente en una mez- cla con aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla está presente de modo permanente, o por un período de tiempo prolongado, o con frecuencia. -Zona 1. Área de trabajo en la que es proba- ble, en condiciones normales de explota- ción, la formación ocasional de una atmósfe- ra explosiva consistente en una mezcla con aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla. -Zona 2. Área de trabajo en la que no es pro- bable, en condiciones normales de explota- ción, la formación de una atmósfera explosi- va consistente en una mezcla con aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla o en la que, en caso de for- marse, dicha atmósfera explosiva sólo per- manece durante breves períodos de tiempo. -Zona 20. Área de trabajo en la que una atmósfera explosiva en forma de nube de polvo combustible en el aire está presente de forma permanente, o por un período de tiempo prolongado, o con frecuencia. -Zona 21. Área de trabajo en la que es pro- bable la formación ocasional, en condicio- nes normales de explotación, de una atmós- fera explosiva en forma de nube de polvo combustible en el aire. -Zona 22. Área de trabajo en la que no es probable, en condiciones normales de explo- tación, la formación de una atmósfera explo- siva en forma de nube de polvo combustible en el aire o en la que, en caso de formarse, dicha atmósfera explosiva sólo permanece durante un breve período de tiempo. Las medidas de precaución básicas contempla- rán, por lógica, evitar la generación de atmós- feras con gases o polvo, además de disponer de equipos eléctricos protegidos para evitar que se conviertan en fuentes de ignición. Zonas ATEX por doquier El riesgo ATEX está presente en una amplia diversidad de actividades. La NTP 876 nos recuerda que “existe riesgo de generación o presencia de atmósferas potencialmente explosivas en sectores como el sector agrí- cola (por las características de piensos, ferti- lizantes, plaguicidas, cereales, aceites de soja, girasol, etc.), el sector alimentación (por la presencia de cereales y derivados, lácteos en polvo, alimentos deshidratados, edulcorantes, especias, etc.), el sector made- ra (polvo de madera, disolventes, etc.). Otros ejemplos de emplazamientos donde existe riesgo de generación o presencia de atmósferas potencialmente explosivas son: imprentas, zonas de pintado, lavanderías y tin- torerías, talleres de automoción, estaciones de servicio, instalaciones de generación eléctri- ca, estaciones de tratamiento de residuos, zonas de producción, procesamiento, trata- miento y manipulación de polvos metálicos o producción y procesamiento de biomasa”. El cuadro adjunto, sin presentar una relación exhaustiva, identifica los sectores/actividades (indicando los procesos) con riesgo explosivo. Medidas preventivas La prevención pondrá el acento en evitar la formación de la atmósfera explosiva. El Instituto de Seguridad e Higiene en el Tra- bajo (INSHT) dice en su Guía Técnica, “Atmósferas explosivas en el lugar de tra- bajo”, que “desde el momento en que se identifica que la sustancia inflamable en forma de gas, vapor, polvo o niebla puede mezclarse con el aire en cantidades peli- grosas, existe el riesgo de que se forme atmósfera explosiva”. A propósito de la prevención, la Guía pun- tualiza que “deben adoptarse todas las medi- 43