3oTrimestre14| PROTECCIÓN LABORAL 80 Temas de actualidad El primer paso fue la publicación del RD 688/2005, que separó más en lo formal que en lo práctico a las mutuas de los SPA. Cinco años después, la Ley 32/2010 modifica el art. 32 de la LPRL y establece directamente que: Las MATEPSS “no podrán desarrollar directa- mente las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos”. Y pasaron a desarrollarlas indirectamente. Con aprobación del anteproyecto de la Ley de Mutuas de la Seguridad Social, el 20 de diciem- bre de 2013, la efectiva separación está cerca. Se puede consultar un resumen del último borrador en la web de la Moncloa. Este borrador estipula la obligación de las mutuas de vender sus Sociedades de Preven- ción antes de 31 de diciembre de 2014 (Preve- mos que se prorrogará, visto la lentitud de su tramitación). Como curiosidad, la Seguridad Social frenó la venta de FREMAP el verano pasado, pero no por el reducido precio (100.000 €) sino por las abusivas condiciones del contrato. A destacar que se ha estimado que los SPA de las MATEPSS suponen el 60% del sector de la prevención y dan empleo a cerca de 10.000 personas. Por ello, esta venta supondrá un cam- bio radical en el sector de la PRL. ¿Qué sucederá? Por una parte sabemos que en algún SPA de las mutuas sus directivos están dispuestos a pujar por su propiedad, pero por otra las hay cuyos trabajadores, después de tres ERES y numerosos impagos de nóminas, tie- nen anunciada una huelga para estos días (Grupo MGO). Primera conclusión La relación de las mutuas con la PRL empezó cediendo a presiones, no se hizo caso de las propuestas que podían beneficiar a todos los implicados del sector, y tiene ahora todo el aspecto de que el Gobierno no sabe cómo arre- glarlo sin causar destrozos. El segundo cambio radical a lo largo del tiempo lo han sufrido los SPA no vincula- dos a las MATEPSS. Se centra en la autori- zación para acreditarse como SPA. Partimos de la base de que, recién publica- do el Reglamento de los Servicios de Pre- vención, un prevencionista podía crear un SPA con una especialidad (la suya) aquélla en la que era realmente bueno para ejercer su profesión. Por el RD 337/2010, de 19 de marzo, se estableció el plazo de un año para que los SPA se acreditaran en las cuatro especiali- dades o desaparecieran, otorgando un aplazamiento de otro año a los SPA a los que sólo faltaba la Medicina del Trabajo. Uno de los que no se acreditó fue Lluís Mallart Casamajor, uno de los grandes especialistas en amianto de España. Había creado un SPA para impartir cursos de desamiantado a trabajadores, pero a conse- cuencia de este RD tuvo que cerrarlo. Ahora los imparte a técnicos de preven- ción, además de ejercer como consultoría. Esto se llama arrinconar a los mejores (“efectos colaterales”). Finalmente, el plazo límite lo fijó en el 5 de julio de 2013 el RD 843/2011, que también establece los requisitos que deben cumplir los SPA en relación a la Medicina del Traba- jo. Segunda conclusión ¿Se trataba de que los “grandes” aumenta- ran su cuota de mercado? Constan otros motivos, evidentemente, pero ésta fue la mayor de las consecuencias. Situación actual de los SPA No es fácil saber cuántos SPA existen en España. La principal fuente de datos, el portal SERPA, del Ministerio de Empleo y SS, sólo facilita los SPA autorizados en cada provincia, no los acreditados (algunos de los datos que siguen se han obtenido de ese portal). Como ejemplo, actualmente existen 71 SPA