Congresos, jornadas y eventos PROTECCIÓN LABORAL 74 | 1oTrimestre13 120 Jornada del Fórum PRL de Foment sobre Coordinación de Actividades Empresariales ¡Lo que hace falta es más prevención y menos papel! Ante una situación de concurrencia de trabajadores de diferentes empresas en un mismo centro de trabajo, el artículo 24 de la Ley 31/1995 establece la obligatorie- dad de la Coordinación de Actividades Empresariales con el fin de garantizar la seguridad y salud laboral de los trabajadores de las empresas concurrentes. Un objetivo no siempre fácil, que puede degenerar en una inflación de papel, como coartada por si sobreviene lo peor. El reto está en trasladar la prevención del des- pacho (papel) al tajo (realidad), donde concurren otras empresas con las que hay que coordinarse, según estipula el RD 171/2004 dimanante de la LPRL. circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades”. Para evitar la inflación de papel, señaló que “sólo se informará de los riesgos que afecten al concurrente, no de todos los riesgos de la empresa titular del cen- tro de trabajo”. Los niveles de responsabilidad (mínima, media o máxima) conllevan distintas exigen- cias. Cuando la responsabilidad es máxima, Cristina Cenalmor subrayó que “es importan- te la designación de un coordinador vinculado directamente a las empresas concurrentes”, según establece el artículo 13 (Designación de una o más personas encargadas de la coordi- nación de las actividades preventivas). Para concluir, Cenalmor recordó la existencia de la responsabilidad administrativa, que podría saldarse con infracciones muy graves, sancionadas por la TRLISOS (Ley sobre infrac- ciones y sanciones en el orden social). Manuel Luque. Informar y coordinarse El catedrático de Derecho del Trabajo de la Universitat Pompeu Fabra (UPF) describió el panorama de la CAE como excesivamente complejo, cuando “en realidad –subrayaba- lo único que se necesita es que el titular del cen- tro de trabajo informe, y los empresarios con- currentes se coordinen adecuadamente para la prevención de los riesgos laborales”. Luque destacó que la CAE es una normativa que arranca en el 95, y se complica en el 2004, lo que está provocando una prevención de papel, más ficticia que real, que busca diluir las responsabilidades cuando sobreviene lo inevitable. En este sentido, destacó que el empresario principal tiene el deber de vigilar (en un sentido amplio del término). No obstante, admitió que “la figura del ‘empresario titular’ del centro de trabajo es una de las de más difícil delimitación real, lo cual genera una sensación de inseguridad jurí- dica”. Al respecto, señaló que sería “erróneo aceptar para el concepto de ‘empresario titu- lar’ la restrictiva noción administrativa y de La conclusión unánime de las empresas participantes en la Jornada sobre Coordi- nación de Actividades Empresariales (CAE) se recoge en el titular: falta prevención y sobra papel. En otras palabras, la prevención ha de ser efectiva, y no una prevención de papel, más interesada en la opacidad y en la dilución de responsabilidades. Jaume de Montserrat. Inflación de papel El responsable del govern català (Empresa i Ocupació) dijo que “el exceso de papeleo entorpece la CAE con una inflación desboca- da”. Con el símil poético “El buit és un sac ple d’absències” (Carmen Molins – El vacío es un saco lleno de ausencias), el ponente criticó el vacío de responsabilidad que algunas empre- sas llenan con una burocracia y papeleo hiper- trofiado. “Pedir y acumular papeles inútiles con la vana esperanza de quedar libres de res- ponsabilidad en caso de accidente”, decía Jaume de Montserrat al definir lo que ocurre en la PRL de nuestro país. El objetivo de la CAE es garantizar la seguridad y salud de los trabajadores mediante informa- ción mutua sobre los riesgos de cada empresa concurrente en un lugar de trabajo, así como la prevención de nuevos riesgos que pueda generar esta concurrencia. Cuando esto no es así, “los perjudicados –decía De Montserrat- son los trabajadores de las empresas concu- rrentes, los autónomos y las pequeñas empre- sas, que no pueden hacer frente a las exigen- cias documentales, y las empresas en general, que conviven con los riesgos laborales”. Abundando en su argumentación, señaló que los trabajadores autónomos son los más perju- dicados, especialmente los de la construc- ción, el sector más inflacionista en papeleo. “No se puede exigir un certificado conforme los trabajadores han pasado un examen médi- co que no es obligatorio”, citó textualmente, y añadió que “menos es más: la única documen- tación que hay que exigir es la de PRL”. Cristina Cenalmor. Con la ley en la mano La Inspectora de Trabajo y Seguridad Social sintetizó la visión del legislador a propósito de la CAE, y dijo que el RD 171/2004, que desa- rrolla el artículo 24 de la LPRL, “parece simple en su formulación, pero genera complicacio- nes”. En un repaso por la normativa vigente sobre CAE, Cenalmor recaló en el artículo 3 para enfatizar los objetivos de la coordina- ción. Entre éstos, la integración de los princi- pios de la acción preventiva, la aplicación correcta de los métodos de trabajo por las empresas concurrentes, o el control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo, en parti- cular cuando puedan generar riesgos graves o muy graves. También se refirió al capítulo II del RD (Deber de cooperación), del que dijo que “implica para las empresas concurrentes informarse recíprocamente antes del inicio de las activi- dades en el mismo centro de trabajo sobre los riesgos específicos de tales actividades que puedan afectar a los trabajadores de las demás empresas, en particular sobre aquéllos que puedan verse agravados o modificados por