Congresos, jornadas y eventos PROTECCIÓN LABORAL 74 | 1oTrimestre13 118 Forum PRL de Foment del Treball sobre la judicialización de los conflictos de seguridad y salud laboral Muchos accidentes laborales escapan al conocimiento de los Juzgados Las controversias legales, propiciadas por una Ley de Prevención de Riesgos Labo- rales no exenta de ambigüedades, hacen de la seguridad y la salud en el trabajo una materia ‘muy judicializada’ (número de casos que acaban en los Juzgados). El Forum de PRL de Foment ha dedicado una Jornada a finales de febrero para tra- zar una “aproximación jurídica a la prevención de riesgos laborales, dando a cono- cer la visión de la Fiscalía sobre los procedimientos penales en esta materia”. Pese a la creciente judicialización, el Coordinador del Ministerio Fiscal declaró que “muchos accidentes escapan al conocimiento del Juzgado”, lo que cabe atribuir a una actuación laxa de los implicados. Supremo y los Tribunales Superiores de Jus- ticia tenían relación con litigios sobre pre- vención de riesgos laborales. Dicha situa- ción, al margen de otras implicaciones legales, determina, en palabras del ponente, “un protagonismo mantenido del recargo de prestaciones”. En la próxima edición abor- daremos este estudio con el detenimiento que precisa, y merece. Por su parte, Alberto Pastor, doctor en Dere- cho, presentó la casuística del teletrabajo desde la óptica de la PRL. Dijo del teletraba- jo que “es una realidad cada vez más presen- te en nuestro tejido productivo”. El teletra- bajador debe ser considerado un trabajador a todos los efectos; por cuanto, Pastor preci- só que “si existe vínculo jurídico laboral, el teletrabajador estará sujeto a la Ley de Pre- vención de Riesgos Laborales”. También destacó la “ausencia de normativa específi- ca” y el “gran problema de la teledisponibili- dad”, que supone una violación flagrante (por extensión) del horario laboral. Si se cumplieran los protocolos... (visión de la fiscalía) El fiscal, Carlos Urbano Garzón, Coordinador del Ministerio Fiscal en materia de siniestrali- dad laboral en Barcelona, explicó que la Memoria de la Fiscalía recoge una tendencia –inversa a los datos generales- con un creci- miento del número de causas incoadas por siniestralidad laboral. Al respecto, señaló que “los accidentes judicializados siguen en un nivel muy alto, incluso con tendencia alcista”. Pese a la elevada judicialización, Urbano Gar- zón indicó que persiste todavía un error de omisión por parte de los que tienen conoci- miento de un accidente laboral. Sobre este particular, subrayó la importancia de que “cuando acontece un accidente, se informe a la policía para que levante un atestado, ya que puede derivarse una responsabilidad penal por el siniestro”. En la Jornada también se presentó el estudio “La judicialización de los con- flictos en materia de seguridad y salud laboral”. Manuel Luque Parra, catedrático de Derecho del Trabajo, y co-autor de dicho estudio, apuntaba en sus conclusiones la existencia de una “relevancia cuantitativa de los conflictos judiciales sobre seguridad y salud laboral en comparación con otros con- flictos que, como el despido o la contrata- ción temporal, protagonizan buena parte de la relación entre trabajador y empresario en nuestro país”. La estadística revela que, en 2011, el 19% de las sentencias del Tribunal La figura del “Sujeto Activo” (Legalmente obligados por el Artículo 316) El ámbito de los posibles sujetos activos del delito viene delimitado por quienes sean las personas que la normativa general y específica sobre seguridad e higiene en el trabajo obliga a actuar. EL EMPRESARIO Art. 14 de la LPRL: empresario, concepto en el que quedan incluidos todos: principal, contratistas y subcontratistas. Art. 14.2 LPRL: En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la segu- ridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades el empresario realizará la prevención de los ries- gos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores...”. DELEGADOS Personas que actúan por delegación o representación del empresario: directivos, mandos inter- medios... PERSONAS JURIDICAS Art 318 Código Penal: “Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos, y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos, la autoridad judicial podrá decretar algu- na o algunas de las medidas previstas en el art. 129 de este código”. OTROS RESPONSABLES PENALES (OBLIGADOS SEGUN LA LPRL) -El trabajador -Trabajadores designados por el empresario para la actividad preventiva -Miembros de los servicios de prevención -Delegados de prevención -Miembros del Comité de seguridad y salud -Representantes legales de los trabajadores -Fabricantes, importadores, suministradores.