Información empresarial PROTECCIÓN LABORAL 74 | 1oTrimestre13 Pablo Ramos (Ramos STS): "Los desechables de Tipo 5 y 6 son algo más que un buzo o traje desechable blanco" La presencia de EPIs no homologados, o que no cumplen con la legislación, dentro del mercado europeo, es una de las grandes preocupaciones del sector. Con demasiada frecuencia nos encontramos con EPIs que no respetan la legislación europea y que son un claro peligro y una amenaza para sus usuarios. La gravedad adquiere tintes dramáticos cuando se trata de EPis que protegen de los riesgos NBQ. De una forma muy clara Pablo Ramos, director comercial y marketing de Ramos STS, expo- ne el problema: “Algo tan simple y tan sen- EPI homologado Proshield 10 Cat. III Tipo 5 y 6 EN 1149 y EN 1073-2 cillo como el EPI de protección Categoría III Tipo 5 y 6, está provocando una descontro- lada avalancha de equipos que por lo gene- ral no cumplen con la legislación europea. Con esto, todos perdemos”. La normativa aplicable es clara y precisa. El RD1407/1992, la ley que regula la comercia- lización de EPI, establece claramente que un EPI es todo medio o dispositivo del que el usuario disponga para protegerse frente a uno o más riesgos que pongan en peligro su salud. Es más, el RD 773/1997 sobre la utili- zación de estos equipos excluye específica- mente de la clasificación de EPI las prendas de trabajo corriente y uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador. El RD 1407/1992 también establece que los EPI deberán llevar el preceptivo marcado CE. Pablo Ramos expresa su visión y opinión de la actual situación actual en el mercado español: “En la identificación de los trajes desechables de tipo 5 EN 13982-1: 2005 y 6 EN 13034: 2005 que no cumplen los la legis- lación vigente. Estos equipos de protección son algo más que un buzo o un traje dese- chable blanco”. Marcado específico e información del fabricante Cuando un fabricante estampa el marcado CE en un equipo, aunque alegue que este equipo es de Categoría I, sin cumplir con los requisitos legales aplicables estará expo- niéndose a una actuación de las autoridades de vigilancia del mercado, con lo que ello conlleva. Cuando un fabricante estampa el marcado CE en un producto está indicando que cumple con una serie de disposiciones legales aplicables a ese producto, y las auto- ridades de vigilancia de mercado de los dis- tintos estados miembro de la UE pueden exi- girle que demuestre cómo cumple con estas disposiciones. En este aspecto Pablo Ramos señala también otro incumplimiento que es muy frecuente: “La no identificación del fabricante y su dirección en el folleto infor- mativo. Es muy importante conocer y según RD 1407/1992 se exige identificar quién ha producido nuestro equipo de cara a exigir responsabilidades en caso de que nuestro equipo se vea envuelto en un accidente laboral”. EPI homologado Proshield 10 Cat. III Tipo 5 y 6 EN 1149 y EN 1073-2 60