3oTrimestre12 | PROTECCIÓN LABORAL 72 Higiene laboral no disponer de datos suficientes que justifi- quen ese valor, para el 1,1,1-tricloroetano. Valores Límite Ambientales (VLA) Los VLA se establecen teniendo en cuenta la información disponible, procedente de la analogía físicoquímica de los agentes quími- cos, de los estudios de experimentación ani- mal y humana, de los estudios epidemiológi- cos y de la experiencia industrial. Los VLA sirven exclusivamente para la eva- luación y el control de los riesgos por inha- lación de los agentes químicos incluidos en la lista de valores. Cuando uno de estos agentes se puede absorber por vía cutánea, sea por la manipulación directa (sólido, líquido) del mismo, sea a través del contacto de los gases, vapores y nieblas con las partes desprotegidas de la piel y cuya aportación puede resultar significativa al contenido cor- poral total del trabajador, la medición de la concentración ambiental puede no ser sufi- ciente para cuantificar la exposición global. En este caso los agentes aparecen señalados en la lista con la notación “vía dérmica”. Esta llamada advierte, por una parte, de que la medición de la concentración ambiental puede no ser suficiente para cuantificar la exposición global y, por otra, de la necesi- dad de adoptar medidas complementarias para prevenir la absorción dérmica. Unidades de los Valores Límite Ambientales El valor límite para los gases y vapores se esta- blece originalmente en ml/m3 (ppm), valor independiente de las variables de temperatu- ra y presión atmosférica, pudiendo también expresarse en mg/m3 para una temperatura de 20o C y una presión de 101,3 kPa, valor que depende de las citadas variables. El valor límite para la materia particulada no fibrosa se expresa en mg/m3 o submúlti- plos, y el de fibras, en fibras/m3 o fibras/ cm3, en ambos casos para las condiciones reales de temperatura y presión atmosférica del puesto de trabajo. Esto significa que las concentraciones medidas en estas unidades, en cualquiera de las condiciones de presión y temperatura, no requieren ninguna correc- ción para ser comparadas con los valores límite aplicables. En ausencia de cualquier otra indicación los valores límite se refieren a la fracción inhalable. Tipos de Valores Límite Ambientales Se consideran las siguientes categorías de VLA: - Valor Límite Ambiental-Exposición Diaria (VLA-ED) Es el valor de referencia para la Exposición Diaria. Los VLA-ED representan condiciones a las cuales se cree, basándose en los cono- cimientos actuales, que la mayoría de los tra- bajadores pueden estar expuestos ocho horas diarias y 40 horas semanales durante toda su vida laboral, sin sufrir efectos adver- sos para su salud. - Valor Límite Ambiental-Exposición de Corta Duración (VLA-EC) Es el valor de referencia para la Exposición de Corta Duración (EC). El VLA-EC no debe La exposición y sus baremos Cuando este término se emplea sin calificativos hace siempre referencia a la vía respiratoria, es decir, a la exposición por inhalación. Se define como la presencia de un agente químico en el aire de la zona de respiración del trabajador. Se cuantifica en términos de la concentración del agen- te obtenida de las mediciones de exposición, referida al mismo período de referencia que el uti- lizado para el valor límite aplicable. En consecuencia, pueden definirse dos tipos de exposición: - Exposición diaria (ED). Es la concentración media del agente químico en la zona de respiración del trabajador medida, o calculada de forma ponderada con respecto al tiempo, para la jornada laboral real y referida a una jornada estándar de ocho horas diarias. Referir la concentración media a dicha jornada estándar implica considerar el conjunto de las dis- tintas exposiciones del trabajador a lo largo de la jornada real de trabajo, cada una con su corres- pondiente duración, como equivalente a una única exposición uniforme de ocho horas. - Exposición de corta duración (EC). Es la concentración media del agente químico en la zona de respiración del trabajador, medida o calculada para cualquier período de 15 minutos a lo largo de la jornada laboral, excepto para aquellos agentes químicos para los que se especifique un perío- do de referencia inferior, en la lista de Valores Límite. Lo habitual es determinar las EC de interés, es decir, las del período o períodos de máxima exposición, tomando muestras de 15 minutos de duración en cada uno de ellos. No CE CAS AGENTE QUIMICO VALORES LIMITE NOTAS FRASES H VLA-ED VLA-EC ppm mg/m3 ppm mg/m3 206-354-4 330-54-1 Diurón 10 ae, s 351-302 373-400-410 215-325-5 1321-74-0 Divinilbenceno, mezcla de isómeros 10 54 Dodecanotiol véase Dodecil mercaptano 112-55-0 Dodecil mercaptano 0,1 204-079-4 115-29-7 Endosulfán 0,1 via dérmica, ae, s 300-311-400-410 237-553-4 13838-16-9 Enflurano 75 575 Enzinas véase Subtilisinas Epiclorhidrina véase 1-Cloro-2,3-epoxipropano EPN véase Feniltiofosfonato de O-etilo y O-(4-nitrofenilo) 213-83 1-0 1024-57-3 Epóxido de heptacloro 0,05 via dérmica 351-301-373 400-410 203-43 7-7 106-87-6 1-Epoxietil-3,4-epoxiciclohexano 0,1 0,58 via dérmica 331-311-301-351 Las tablas señalan unos valores límite para las exposiciones a sustancias químicas nocivas para la salud 95