Entrevista  PROTECCIÓN LABORAL 72 | 3oTrimestre12 debe determinar que en general, las políticas estatales deban estar influenciadas y orienta- das por aquélla. Por último, la cultura de la prevención tam- bién es un “imperativo legal” que se traduce en la previsión de normas legales de obliga- do cumplimiento. Todos tenemos en la mente que es muy largo el proceso que precede a la indem- nización del trabajador. ¿Se toman medi- das para agilizarlo? Habría que distinguir entre la reclamación de la llamada “responsabilidad civil adicio- nal” y el ejercicio de la acción civil indemni- zatoria a través del proceso penal, cuando el accidente laboral del que trae causa es o puede ser constitutivo de delito. Para la reclamación extrapenal de la indem- nización civil derivada de un accidente de trabajo, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, publicada en octubre de 2011, ha dado un gran paso al establecer que es siem- pre la jurisdicción social la competente para conocer de estas reclamaciones, acabando con una vieja polémica de si era competen- cia de la jurisdicción social o de la civil. Esta decisión del legislador ha favorecido la cele- ridad en la reclamación, y, en su caso, la obtención de las indemnizaciones civiles por el trabajador perjudicado, pues es cono- cida la mayor rapidez y flexibilidad con que actúa la jurisdicción social, acabando con esa especie de “peregrinación de jurisdic- ciones” a que antes se veían abocados los perjudicados para reclamar las indemniza- ciones. No cabe decir lo mismo, en absoluto, de la reclamación civil conjuntamente reclamada con el ejercicio de la acción penal, por cuan- to que los procedimientos penales seguidos por delitos imprudentes derivados de acci- dentes laborales se demoran excesivamente en el tiempo y, por ello, se retrasa la obten- ción de las pretensiones indemnizatorias de los perjudicados. Baste recordar que en las sentencias penales dictadas en el año 2011, el plazo medio de duración desde el hecho hasta la sentencia definitiva ha sido de 62 meses y medio, esto es, más de cinco años esperando, unos y otros, la resolución defi- nitiva. Esta es una de las asignaturas pen- dientes de la especialidad que deberíamos aprobar con urgencia. ¿Hay muchos casos que se resuelven mediante la vía de la indemnización cuando debieran discurrir por lo penal? Es verdad que durante mucho tiempo se ha estado en la creencia de que la indemniza- ción civil por los daños y perjuicios sufridos por un accidente laboral hacía innecesario investigar la posible responsabilidad penal que del mismo pudiera derivarse. Precisamente por ello una de las líneas de actuación potenciadas por la Fiscalía Gene- ral del Estado ha sido y sigue siendo restrin- gir la disponibilidad de la víctima y perjudi- cados sobre un bien jurídico que, en rigor, las transciende, cual es la vida y salud de los trabajadores como colectivo social. Se trata de neutralizar en la medida de lo posible la tendencia hacia la privatización de estos procedimientos penales, que frecuente- mente pretenden liquidarse con el pago de la indemnización civil, lo que ciertamente es importante, particularmente para la víctima, pero en cuanto a sus posibles consecuencias penales, tiene su tratamiento específico a través de la atenuante de reparación del daño (art. 21.5a C.P.) que permitirá una rebaja de pena, incluso de forma especial- mente intensa, pero no tiene porque afectar a la existencia y entidad o gravedad del pre- sunto delito (si realmente se prueba su comisión), ni tiene porque determinar “per se” el archivo del procedimiento penal o la consideración del hecho como una infrac- ción penal leve constitutiva de falta. ¿Cuáles son sus retos a corto y medio plazo? Consolidada la especialización de determi- nados Fiscales en la materia de siniestralidad laboral a través del funcionamiento normali- zado de la que hemos llamado, con acierto y expresividad, “Red Nacional de Fiscales Especialistas en Siniestralidad Laboral” que era nuestro principal objetivo, uno de los retos a corto y medio plazo es perfeccionar esa especialización, conseguir que los fisca- les especialistas se muevan con soltura y conocimientos específicos en la densa y complicada normativa preventivo-laboral que subyace a la aplicación de los tipos penales aplicables y, en todo caso, mantener entre los fiscales un cuerpo uniforme de doctrina que permita la unificación de los criterios de interpretación de las normas sustantivas y procesales que son de aplica- ción en esta materia, como exigencias del principio de unidad de actuación que la Constitución impone al Ministerio Público. En el terreno más práctico, me preocupa extraordinariamente la dilación en la tra- mitación de los procedimientos judiciales dirigidos a depurar la posible responsabili- dad penal que pueda derivar de un acci- dente de trabajo. Este tal vez sea el reto a corto plazo que deberíamos afrontar, apor- tando todos nuestros esfuerzos a la labor de impulso procesal, contando, como es imprescindible, con el respaldo de los órganos jurisdiccionales. 85