Entrevista  PROTECCIÓN LABORAL 72 | 3oTrimestre12 ción, reduciendo por ello un cierto nivel medio de preocupación o, al menos, de ocu- pación por estos temas que hemos adverti- do en general en los sectores de la produc- ción, que tratan de integrar la prevención en todos los niveles de la empresa e incluso de formarse e informarse sobre la normativa preventivo-laboral y las consecuencias de su incumplimiento, especialmente en el ámbi- to penal. Pero no hay que engañarse. El coste económi- co de un sistema de seguridad social sangrado presupuestariamente por una siniestralidad laboral desproporcionada, es un coste asumi- do por el conjunto de la sociedad, pero muy principalmente con cargo a las cuentas de resultados de las empresas, contribuyentes directas al sostenimiento del sistema, de tal suerte que, el empresario que cumple sus obligaciones, está financiando lo que el incumplidor se ahorra en la prevención que no hace, y además está lo que le cuesta a la sociedad pagar las consecuencias . ¿Tienen los empresarios sensación de impunidad? El tratamiento que el Código Penal dedica a la siniestralidad laboral se concreta a la pre- visión de un reducido número de artículos (no más de cinco) pero suficientes para dar respuesta a la reacción penal frente a este tipo de conductas, pues establecen una con- minación penal adecuada a los delitos que prevé. El problema es que durante mucho tiempo estas normas penales no se aplica- ban con el rigor que exige la puesta en prác- tica de los preceptos del Código Penal, lo que lógicamente determinó una especie de sensación de impunidad entre los posibles infractores, que llegaron a creer que la indemnización a los perjudicados excluía la posible repuesta penal. En mi criterio esta situación ha cambiado. Actualmente esas normas penales se aplican con la normalidad y la responsabilidad que su naturaleza punitiva exige, lo que posible- mente ha contribuido a un mejor funciona- miento de la llamada función de prevención general del Derecho Penal, que no es otra cosa que la fuerza o capacidad disuasoria que la advertencia de la pena —y de penas privativas de libertad de cierta entidad— tiene o debe tener en el posible infractor. Creo, sinceramente, que algo hemos avanza- do en el reforzamiento de esta función del Derecho Penal. ¿Se aplican las sanciones penales que se debieran? En gran medida la respuesta a esta pregunta está insita en la anterior. La constitución de la Red Nacional de Fiscales Especialistas en Siniestralidad Laboral, la mejor coordinación con las otras instancias intervinientes o coadyuvantes con la jurisdicción penal (Ins- pección de Trabajo, Servicios Autonómicos de Prevención, Policía Judicial,...), ha hecho posible una mejor y más normalizada aplicación de los preceptos del Código Penal que sancionan las conductas punibles derivadas de la siniestralidad laboral, tanto en los delitos de mero riesgo como en los de resultado lesivo. Ya le he detallado antes las cifras de escritos de acusación y sentencias dictadas en los últimos seis años, que indi- can claramente que los instrumentos proce- sales funcionan y se está produciendo una adecuada utilización de los tipos penales que regulan la materia, en semejante forma a lo que ocurre con el resto de las previsiones del vigente Código Penal. Los sindicatos denuncian que algunas mutuas califican como comunes enfer- medades originadas en el trabajo. ¿Es esto así? Este extremo lo desconocemos ya que no recuerdo que haya llegado a ninguna Fiscalía denuncia alguna de los Sindicatos sobre esta cuestión. Entiendo que las denuncias sobre estas posibles irregularidades se habrán pre- sentado ante la Inspección de Trabajo. De cualquier forma hay que reseñar que todo lo relativo a la enfermedad profesional adquiere —por la propia naturaleza de la misma, por el tiempo de latencia de la enfermedad hasta que se manifiesta y por los diversos sujetos que sucesivamente hayan podido tener res- ponsabilidad en su aparición— una especial dificultad jurídica, pero es un tema al que la Fiscalía de Siniestralidad Laboral está dedican- do especial interés, existiendo ya algunas 83