3oTrimestre12 | PROTECCIÓN LABORAL 72  Entrevista 82 responsable y rigurosa de las normas del Código Penal, han conseguido poner al día cientos de procedimientos que estaban pen- dientes de tramitación en los Juzgados de Instrucción. Un dato es claramente expresi- vo de esta labor de impulso procesal: en los casi seis años de funcionamiento de la Espe- cialidad, por el Ministerio Fiscal se han for- mulado (a fecha 31.12.2011) un total de 4.329 escritos de acusación, que han dado lugar a 2.579 sentencias dictadas por los Juz- gados de lo Penal y 738 sentencias de las Audiencias Provinciales resolviendo recur- sos de apelación, datos expresivos de una más intensa respuesta penal ante el fenóme- no de la siniestralidad laboral, y paralela- mente se ha conseguido que en todas las Fis- calías del territorio español haya uno o varios fiscales que se han especializado en una materia no exenta de dificultades teóri- cas y prácticas en su aplicación cotidiana, contribuyendo así a la función de procurar ante los Tribunales la satisfacción del “inte- rés social” que la Constitución asigna al Ministerio Público. ¿Cuáles son los colectivos más despro- tegidos? Por encima de todos, el trabajador extranje- ro en situación irregular. En él concurren dos de los factores más determinantes de la siniestralidad laboral, cuales son la precarie- dad en el trabajo y la falta de formación y de información respecto del trabajo concreto a realizar. Además, por su propia situación se ven obligados a aceptar trabajos en los que suele haber una evidente ausencia de medi- das de seguridad. Es verdad que en los últi- mos años el número de este colectivo se ha reducido, esencialmente a causa de la crisis económica, pero sigue existiendo una importante “bolsa de irregulares” que, ade- más, se presta al abuso y a la explotación y contra la que, por su propia dinámica, es difícil luchar. En estos casos no es excepcio- nal que junto al delito derivado del acciden- te laboral, se acumulen otros también otros contra los derechos de los trabajadores. También los trabajadores extranjeros, aún en situación regular y los trabajadores tem- porales —por la precariedad y falta de for- mación que suele acompañar a estos tipos de contrataciones— pueden ser catalogados como trabajadores con un mayor índice de accidentes de trabajo. La ecuación es clara: a mejor formación y estabilidad, menor riesgo laboral. España no resiste la comparación con países de su entorno como son Alema- nia o Francia que han reducido la siniestralidad un 50 y un 33% respecti- vamente. ¿Faltan medios? La evolución de la siniestralidad laboral en los últimos 6 años, a la que desde mi pues- to actual la he seguido, es positiva. Según las cifras facilitadas por el Ministerio de Trabajo a nivel nacional, hemos pasado en este periodo de tiempo de 966 accidentes mortales en 2006 a 520 en 2011; de 8.773 accidentes con resultados lesivos graves o muy graves en 2006 a 4.268 en 2011 y de 925.004 accidentes con resultados lesivos leves en 2006 a 496.791 en 2011. Quiere esto decir que en este periodo de tiempo hemos registrado un decremento porcen- tual que ronda el 50%, salvo en el sector de la construcción que arroja porcentajes muy inferiores. Es evidente que la causa fundamental de la disminución de esas cifras globales deriva en gran medida de la crisis económica, pero también, en mi cri- terio, hay otras causas coadyuvantes como puede ser la mejor respuesta penal y su poder de disuasión o la mejor coordina- ción entre las diferentes instancias intervi- nientes en estas materias. En cualquier caso, aunque algo hemos mejo- rado, no caben lecturas optimistas ni mucho menos triunfalistas y la exigencia de toleran- cia cero hacia los accidentes laborales ha de permanecer vigente en cuantas institucio- nes nos ocupamos de la prevención de los riesgos laborales y de la reacción legal ante los efectos de su incumplimiento. ¿Por qué se producen casi un millón de accidentes laborales en España? Ya he contestado a la pregunta anterior que en el año 2011 el número total de accidentes laborales producidos en nuestro país ha sido de 501.579, que sigue siendo del todo exce- sivo e inasumible. Este dato se refiere a los accidentes en misión, esto es, en el puesto de trabajo, y no a los llamados “in itinere”, que sin duda elevarán considerablemente aquella cifra, pero estos quedan fueran de nuestro control, al coincidir en ellos tam- bién la condición de accidentes de tráfico, calificación que suele prevalecer en el trata- miento penal de los mismos. De todas for- mas, y aunque desde el año 2007, como ya se ha dicho, se ha invertido la tendencia al alza, sería deseable alcanzar un consenso generalizado que permita, en definitiva, arti- cular un abanico de estrategias que afronten los diferentes y múltiples factores causales de la siniestralidad laboral. ¿Si un trabajador se lesiona por impruden- cia tiene que asumir responsabilidades? La respuesta a esta pregunta descansa en dos premisas o referencias: una legal y otra juris- prudencial. La legal se encuentra en el art. 15.4 de la LPRL, que establece “la efectivi- dad de las medidas preventivas deberá pre- ver las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabaja- dor”. La jurisprudencial arranca de una emblemática sentencia del Tribunal Supre- mo de 5 de septiembre de 2001 que señala “es un principio definitivamente adquirido en el ámbito de las relaciones laborales el de la protección del trabajador frente a sus pro- pias imprudencias profesionales, principio que inspira toda la legislación en materia de accidentes laborales”. A partir de estos parámetros suele enten- derse que el límite mínimo del umbral de seguridad a que viene obligado el empresa- rio (o sus delegados), como principal deu- dor de seguridad, lo constituye la impru- dencia grave del trabajador que, por tanto y aún con carácter excepcional, suele con- siderarse que excluye la posible responsa- bilidad penal de otros intervinientes o, en su caso, podrá degradarla más o menos intensamente y repercutir en el “quantum” indemnizatorio. ¿Sigue habiendo empresas que conside- ran que es caro invertir en prevención? El punto de partida es que nunca es caro invertir en prevención, porque las conse- cuencias, cuando se produce un resultado lesivo, siempre serán económicamente más onerosas. La siniestralidad no es en absoluto rentable. A partir de esta premisa, conviene distinguir entre empresas serias y responsa- bles (que lo son las de cualquier tamaño y no solamente “las grandes”) de las que, para entendernos, podríamos llamar “chapuce- ras”, que escatiman gastos en cualquier ámbito y también, por tanto, en la preven-